00:00Y tenemos que informar de lo que ha acontecido en las últimas horas.
00:06El presidente del Estado, Luis Arce, ha promulgado esta ley que ha sido impulsada por el sector privado
00:11para una ley que tiene una corta duración, una ley especial,
00:16que va a permitir la compra de combustible por parte del sector privado.
00:20Esto es lo que acontecía ayer en Paras. Veamos.
00:26Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
00:29Ley del 27 de octubre del 2025.
00:32Luis Alberto Arce Catacora, presidente constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia.
00:37La Asamblea Legislativa Plurinacional decreta ley corta, excepcional y transitoria
00:43para garantizar el abastecimiento de diésel y gasolina en situación de emergencia.
00:48Artículo 1. Establecer por emergencia un régimen excepcional, ágil y transparente
00:53para la importación, internación a territorio nacional.
00:56Transporte en camiones, cisternas, vagones, tanques ferroviarios, marcasas fluviales,
01:03a puertos internacionales y despacho directo de combustibles, gasolinas, diésel, oil y GLP,
01:10por operadores privados a planta de almacenaje y o estaciones de servicio autorizadas por la
01:15Agencia Nacional de Hidrocarburos, a fin de garantizar con carácter de emergencia el abastecimiento nacional.
01:21Artículo 2. La autorización y límite de importación.
01:26De manera excepcional y por lapso de tres meses, a partir de la publicación de la presente ley,
01:32se autoriza a personas naturales jurídicas privadas de importación de diésel y gasolinas
01:36para su comercialización en mercado interno.
01:40Las empresas distribuidoras de diésel y gasolina primero deberán dar prioridad a la recepción y venta
01:45de diésel y gasolina otorgada por el Estado, con el precio establecido por las entidades estatales
01:50correspondientes, para lo cual YPFB deberá comunicar con anticipación la capacidad de carburante
01:56que será entregado con una semana a 10 días de anticipación.
02:01En caso de que YPFB no otorgue 100% del cupo capacidad de los tanques correspondientes,
02:07las empresas podrán comprar libremente el diésel importado o importar su diésel y gasolinas,
02:12que podrá ser vendido a un precio diferenciado.
02:16La Agencia Nacional de Hidrocarburos otorgará licencia excepcional de importación y despacho directo
02:21vía ventanilla digital única con plazo máximo de 48 horas a miles a estaciones de servicio.
02:28Vencido el plazo sin pronunciamiento, opera silencio positivo y la licencia excepcional de importación y despacho
02:36queda automáticamente válida.
02:38Se eliminan requisitos discrecionales no técnicos.
02:42Se mantienen solo la habilitación sanitaria y seguridad y especificaciones de calidad del producto.
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