00:00Vivo a propósito de la aprehensión del hijo del presidente Luis Arce, Mario Rocavado está en el lugar.
00:05En este momento habla el fiscal departamental. Adelante.
00:11Gracias, buenas noches. En estos momentos el fiscal departamental se va a referir en relación a la aprehensión del hijo del presidente Luis Arce.
00:18Fiscal, estamos en vivo, por favor.
00:20Bueno, muy buenas noches a todos los medios de comunicación aquí presentes.
00:23Por intermedio suyo saludar a la opinión pública presente.
00:26Nosotros, en este caso, de manera objetiva, estamos informando a la sociedad respecto a una ejecución de una orden de aprehensión emitida por las representantes del Ministerio Público.
00:38Luego de un estudio exhaustivo y minucioso de todos los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación.
00:44A la fecha se ha logrado apersonar gracias al trabajo que ha venido desempeñando también nuestra fiscal asignado al caso a cargo de la doctora Jessica Echeverría.
00:54Quien ha, en primera instancia, librado de manera directa una orden de aprehensión emitida en base a las prerrogativas señaladas por el artículo 226 en contra del ciudadano Luis Marcelo Arce.
01:04Pero a su vez también al contar con todos los elementos de convicción.
01:08Tanto como valoraciones psicológicas, valoraciones sociales, como así también declaraciones testificales.
01:14Entre otros antecedentes útiles y relevantes para efectos de poder, en todo caso, considerar la emisión de esta clase de resoluciones, como es la aprehensión directa, que faculta el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal.
01:26Además de ello, también se ha activado el sello rojo a través de las instancias correspondientes, como ser Interpol, a efectos de poder realizar la localización, la búsqueda, la captura y la detención, con fines de extradición de la persona que a la fecha guarda, o en este caso, se ha emitido una orden de aprehensión.
01:45Es importante informar también a la ciudadanía que confirmamos, evidentemente, que el imputado Luis, en este caso, Marcelo Arce Mosqueira, a la fecha se encuentra en dependencias de la FELCB, perdón, de esta calle Campero, en los cuales ya se encuentra, conjuntamente con su defensa técnica, se ha personado el mismo, gracias y en virtud a la orden de aprehensión directa, y en virtud también a todas las labores investigativas que se han realizado.
02:13Es decir, el sello rojo de activación por Interpol, en los cuales se ha requerido a solicitud fundamentada del Ministerio Público.
02:20Por ello, es que a la fecha ya se encuentra ejecutada la orden de aprehensión, el mismo se encuentra con su defensa técnica, aguardando de que se pueda recibir su declaración informativa policial, en los cuales, una vez reseccionada y escuchada la misma, con seguridad va a ser puesto ante el juez para que defina su situación jurídica.
02:36¿El tema del desentimiento tiene que ver?
02:41Es importante aclarar de que el imputado, como he hecho referencia, se ha personado ante el Ministerio Público, reitero, gracias y en virtud a la orden de aprehensión directa,
02:52pero a su vez también a la activación del sello rojo por Interpol, solicitada de manera fundamentada por el Ministerio Público.
02:58Esto para efectos de poder dar con el paradero geolubicación, georreferenciación, pero asimismo también para efectos de poder realizar esa captura.
03:07El imputado se ha presentado, se ha personado, gracias a todos estos antecedentes anteriormente descritos,
03:13y a la fecha él mismo se encuentra en estas dependencias, conjuntamente con su defensa técnica, se encuentra bajo resguardo policial, evidentemente,
03:21porque ya se ha ejecutado la orden de aprehensión directa que ha emitido la representante del Ministerio Público, que dirige funcionalmente las investigaciones.
03:28El delito que se investiga es el delito de violencia familiar o doméstica, en sus vertientes física y psicológica,
03:35ya que cursa en el cuaderno de investigación valoración médica forense, en los cuales se ha podido acreditar 12 días de incapacidad médica forense en virtud y a consecuencia del hecho denunciado.
03:46Pero a su vez también cursa valoraciones psicológicas de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General del Estado,
03:53donde se ha podido apreciar en sus partes conclusivas que también existe ese grado de afectación emocional, cognitiva,
03:59que ha podido ocasionarse a consecuencia también del hecho denunciado.
04:02Bueno, una vez se reciba su declaración informativa, que con seguridad en el transcurso de los minutos va a ser reseccionada por parte de la directora funcional de las investigaciones,
04:18en presencia de su defensa técnica de preferencia, conjuntamente con un imputado quien puede hacer uso de su derecho constitucional a guardar silencio,
04:25o también puede hacer uso de su derecho a prestar esta declaración en virtud de su defensa material.
04:29Recibida la misma, de manera inmediata, la representante del Ministerio Público ya ha puesto a conocimiento del control jurisdiccional,
04:36porque ya cursa dentro del cuaderno de investigación una imputación formal que se ha presentado en contra del mismo,
04:42reitero, por el delito de violencia familiar o doméstica en sus vertientes físicas y psicológicas,
04:46en los cuales se está requiriendo y solicitando de manera formal la medida excepcional de la detención preventiva por el término de 181.
04:54¿De manera inmediata él va a ser trasladado a dependencias de la FELCB para efectos de poder resguardar también,
05:03en este caso, el traslado y poder conservar al ahora imputado que ya se ha ejecutado la orden de aprehensión?
05:09¿Se desestima el desestimulito que ha presentado la ley?
05:11El Ministerio Público, bien claro, es importante hacer énfasis en lo siguiente.
05:16El Ministerio Público, al ser un delito de acción penal pública, pero más aún de relevancia de índole a establecido en la ley 348,
05:22va a continuar la investigación y el procesamiento de oficio.
05:26Ahora bien, existe evidentemente un acuerdo conciliatorio que debe ser también valorado y considerado por la autoridad jurisdiccional,
05:35quien debe definir esta situación jurídica.
05:37No lo desconocemos y, por ende, vamos a actuar en base a un principio de objetividad
05:42para efectos de poder garantizar principalmente y preservar los derechos de nuestras mujeres en situación de violencia.
05:49Más aún, para preservar esa integridad física del cual nuestra víctima, en este caso, que ha presentado la denuncia,
05:55en los cuales se han podido realizar las valoraciones psicológicas,
05:58ha habido esa afectación emocional y cognitiva,
06:01pero a su vez también esas agresiones que, como bien he hecho referencia,
06:05que han dado en consecuencia los 12 días de incapacidad médica forense.
06:08¿Y tal qué va a pedir la fiscalía en esta imputación en contra de esta persona?
06:12Bien, como bien hemos hecho referencia,
06:14ya se ha presentado por parte de las representantes del Ministerio Público una imputación formal,
06:18en virtud a los plazos, creo que es importante también decirlo,
06:21el 18 de septiembre se presenta una denuncia formal,
06:24y el 10 de octubre del presente año en curso,
06:26es decir, en menos de 30 días,
06:28las representantes del Ministerio Público,
06:30gracias a un trabajo actuando con la debida diligencia,
06:33con perspectiva de género,
06:34actuando siempre en el marco de nuestra ruta de actuación interinstitucional,
06:37que es atender de manera inmediata, pronta y oportuna,
06:40y no revictimizante, principalmente,
06:42ha logrado formalizar una imputación formal en el menor tiempo posible,
06:46conforme a la nueva jurisprudencia,
06:48que nos fundamente y nos vincula,
06:50para poder sustentar esta clase de resoluciones,
06:53en el menor tiempo posible,
06:54conforme establece los plazos de la ley 348.
06:56La solicitud que el Ministerio Público,
06:58a través de las representantes del Ministerio Público,
07:01requerirá ante la autoridad judicial,
07:03es la medida seccional de la detención preventiva,
07:06y sea por el término de 180 días.
07:08Aclarando que el acuerdo conciliatorio, reitero,
07:11que ha presentado conjuntamente con la víctima,
07:13se va a considerar de manera objetiva,
07:15pero quien tiene que definir y resolver esta situación,
07:19es la juez que ejerce el control jurisdiccional,
07:22y dentro del plazo de 24 horas con seguridad,
07:25estimamos que el día de mañana ya podamos resolver
07:27la situación jurídica,
07:28en base a la solicitud que ha requerido el Ministerio Público.
07:31Gracias.
07:35Yo me voy a tomar la clase.
07:36Gracias.
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