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  • hace 4 meses

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Transcripción
00:00A la medida de coerción, más adelante, cuando tenga la medida en mano, yo hablaré con ustedes.
00:08¿A cuántos ustedes representan en este país?
00:10Tenemos siete.
00:12¿Y el Estado de ellos? ¿Cómo están?
00:14Están bien.
00:15¿Ahí está el agente herido?
00:17Sí, sí, señor.
00:18Son algunos de Santiago, otros de los domingos.
00:21Nosotros entendemos que la desesperación del Ministerio Público en enviar de manera clara lo que es los nombres de cada uno de esos ciudadanos
00:34están en franca violación a lo que tal vez es el artículo 95.8 de la normativa profesional
00:41que prohíbe que den santos los nombres como que salgan los rostros de cara a nuestros ciudadanos.
00:49Aún no ha sido depositada la medida.
00:52Entendemos que fue un asunto descabellado por parte de la Fiscalía,
00:57por lo que debió por lo menos esperar que se deposite dicha medida
01:01y esperar a ver lo que el juez natural, en este caso de atención permanente,
01:07qué es lo que va a suceder.
01:10Recordarle al Ministerio Público que esa presunción de inocencia que reviste a cada uno de esos ciudadanos
01:14no se le puede ser vulnerado.
01:16La misma Constitución la establece.
01:19Vamos a verificar porque recordemos que el papel cojetivo no nos han dicho cuál es la supuesta participación de cada uno
01:26donde hay personas que ni siquiera han disparado.
01:30Entendemos que esas personas ni siquiera debieron ser puestas en esa solicitud de medida de corrupción
01:37porque sí, la personalidad de persecución es individual.
01:42¿La exageración es una exageración?
01:45Una exageración.
01:46O sea, hay personas que no dispararon.
01:50¿Cómo se le va a poder, de manera objetiva, de manera precisa, determinar algún grado de responsabilidad penal?
01:57Evidentemente que eso se cae de la mano.
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