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  • hace 4 meses

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Transcripción
00:00En este orden de idea, la defensa del señor Cadena Ramírez solicita respetuosamente a su despacho que la pena privativa de la libertad se haga efectiva primero bajo la modalidad de prisión domiciliaria,
00:12lo anterior porque el delito el cual se ha dictado condena que soborno a una actuación penal contempla una pena mínima de seis años requisito indispensable y cumplido para la procedencia de la medida.
00:23En segundo, es también necesario señalar que la conducta punible en cuestión no está enlistada dentro de las prohibiciones del artículo 68a, así que también satisface este segundo presupuesto.
00:37Respecto a los demás requisitos, debe recordarse que el señor Cadena Ramírez tiene un arraigo social sólido, el cual materializa en los negocios que tiene en Colombia,
00:48no solo en el sector jurídico, el cual prontamente podrá volver a desarrollar, sino también frente al tema de empresas que generan empleo y contribuye al activo desarrollo de su país desde el año 2018.
01:05Y vale la pena señalar que si bien es cierto él no puede ejercer el ejercicio de la profesión, su oficina sí sigue abierta, no con él representando a nadie ni asesorando,
01:17pero sí manteniendo el empleo de los profesionales que trabajan con él sin tener ninguna injerencia, repito, en asesoría, manejo, representación de los negocios.

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