00:00Nicaragua ayer hizo una certificación de concesión de asilo que el señor Carlos Ramón había solicitado a su gobierno
00:09y nosotros lo que decimos es que tanto el Ministerio de Justicia como la Cancillería
00:18expresamos nuestro desacuerdo con esa decisión de Nicaragua.
00:22¿Por qué? Porque digamos Colombia es un Estado social de derecho, Colombia brindará a todo y brinda a todo detenido
00:31el debido proceso y las condiciones de garantía y por eso este proceso judicial que enfrenta este señor
00:40digamos tiene consagrado todas esas garantías en nuestro ordenamiento jurídico, en la constitución política
00:48y por eso pues debía regresar. Y segundo, porque los delitos que se le imputan por la justicia colombiana
00:57no son de carácter político. El señor González Merchan enfrenta un proceso penal por delitos de cohecho,
01:05por dar u ofrecer peculado por apropiación agravado a favor de terceros y lavado de activos.
01:12De eso se le acusa y estas conductas punibles no son políticas ni son menores
01:18y afectan directamente a la administración pública y a la transparencia institucional
01:24propias del Estado social de derecho. Entonces estas acciones no digamos carecen de un factor político
01:33y no están digamos vinculadas a derechos políticos. Por eso decimos que el asilo no debe favorecer
01:42en ningún momento la impunidad y que reconociendo y respetando la institución del asilo
01:49como una figura de protección para personas y ciudadanos que sean perseguidos políticos
01:55y que deban salvaguardar su vida. La respetamos, pero estos instrumentos internacionales no pueden ser aplicables
02:05a procesados por delitos comunes. Digamos que esta figura a veces mal usada por el asilo
02:14nos ha traído grandes problemas en el caso, por ejemplo, de Inglaterra, donde cantidad de ciudadanos colombianos
02:21que emigraban allí solicitaban asilo y eso pues nos llevó a que Inglaterra nos pusiera un visado.
02:28Entonces creemos que esos instrumentos de protección internacional tienen que usarse realmente para lo que son.
02:36Entonces no entendemos que pretender extender el asilo con una interpretación errada en este caso
02:43pues lleva a desnaturalizar la esencia de lo que es la institución del asilo.
02:50Y que los tratados internacionales pues no están para amparar derechos comunes
02:55y como quiera que haya un tratado de extradición firmado con Nicaragua en el 929
03:02y establece que estos estados se obligan a las personas procesadas o condenadas por delitos comunes
03:10pueden evitar que sus territorios se conviertan en refugio y a quienes se les busque pues ellos deben entregar al país
03:22pues a la persona que esté imputada.
03:25Entonces en el momento en que le conceden el asilo ya existe una petición formulada por autoridades judiciales colombianas
03:34y este asilo pues contraviene el propósito que tiene el tratado que es impedir la impunidad
03:43y garantizar la cooperación judicial por parte de los dos estados.
03:50Y así pues llamamos a la cooperación judicial a Nicaragua para que aplique ese tratado
03:59y lo exhortamos respetuosamente para que la República de Nicaragua cumpla las obligaciones internacionales
04:06de que es cooperar en la lucha contra la corrupción y abstenerse de otorgar protección
04:12a individuos investigados por delitos graves y por eso el Ministerio de Exteriores y de Justicia y del Derecho
04:20en representación del Estado colombiano reafirmamos el compromiso con esa transparencia
04:26y con esa defensa del Estado Social de Derecho fortaleciendo instituciones democráticas que hemos construido
04:34y llamando a la cooperación internacional para que el daño causado por la corrupción no persista.