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  • hace 5 meses

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Transcripción
00:00...instruye y donde se vea bastante claro, dando cumplimiento a la ley de armas de la República Dominicana
00:07que se prohíbe el porte de armas de fuego en síndrome de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
00:13Con el apoyo de la Fuerza de Tarea, del Ministerio Público, la Policía Nacional, así como todas las agencias del orden,
00:20vamos a estar inspeccionando los lugares de expendio de bebidas alcohólicas
00:25y las armas que sean encontradas allí van a ser llevadas y puestas a disposición del Ministerio Público.
00:33Hay una prohibición, volvemos y repetimos, de traer armas de fuego a centro de expendio de bebidas alcohólicas.
00:40No importa que sean legales o ilegales, que tengan licencia o no licencia.
00:45Esto no puede ocurrir bajo ningún concepto.
00:48Y los dueños de establecimientos tienen también una cuota de responsabilidad
00:54para poder fiscalizar que ninguna persona o ciudadano entre a ese lugar con un arma de fuego.
01:02Nosotros vamos en esta disposición a fiscalizar tanto los bares, licotecas, colmadones, casinos,
01:09restaurantes con áreas de bar entretenimiento, eventos masivos donde también se expende alcohol,
01:14así como cualquier otro lugar de esta naturaleza.
01:18Y los lugares que permitan el ingreso de personas armadas serán sancionados administrativamente
01:25con un cierre temporal para solicitar su cierre definitivo ante la jurisdicción competente,
01:31que es la justicia del Ministerio Público Dominicano.
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