Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 5 meses

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00El señor Leopoldo consideró durante el proceso que se le vulneró el derecho al debido proceso,
00:06un componente de la garantía al juez natural, así lo hizo saber a través de un memorial ante la sala penal,
00:15inclusive antes de que mi persona asuma la condición de magistrado.
00:22Consiguientemente, como estamos sorteando las causas, tocó ver el tema
00:26y encontramos un memorial en el que reclamaba las garantías estas previstas en la Constitución Política del Estado a partir del artículo 115
00:34y analizando el contexto histórico del debido proceso en su componente de la garantía del juez natural,
00:44analizando la justicia interamericana sobre la materia y analizando la sentencia constitucional 405-2023,
00:51si no mal recuerdo, y advirtiendo que existen hechos fácticos similares y normas jurídicas similares,
00:59aplicamos el principio de igualdad de toda persona ante la ley y concluimos que evidentemente se le había vulnerado
01:05la garantía del juez natural. Por tanto, la sala penal procedió a anular el proceso por defecto absoluto no convalidable.
01:12Es decir, la violación de la garantía del juez natural se constituye un defecto procesal absoluto no convalidable
01:20y por tanto, se dispuso la anulidad de todo el proceso, ordenándose que se remitan ascendentes al Ministerio Público
01:27para que se inicie el trámite de juicio de responsabilidades, tal como reclama el señor Fernández,
01:33puesto que cuando se cometieron los hechos, él ostentaba la condición de prefecto del Departamento de PAN.
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada