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La consejera Carla Humphrey propuso Las ganadores con hasta 10 por ciento de su tope de campañas, mientras que a los perdedores con una amonestación pública.

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00:00Gracias, buenas tardes, colega, en este punto del orden del día se someten a nuestra consideración 96 proyectos de resolución de procedimientos administrativos y de queja en materia de fiscalización.
00:12Entre ellos se someten a nuestra consideración 17 proyectos de resolución que corresponden a 29 quejas y 35 procedimientos oficiosos en materia de fiscalización relacionados con los llamados acordeones o guías de votación
00:26que de manera física y digital fueron elaborados, distribuidos y utilizados antes y durante la jornada electoral celebrada el pasado 1 de junio.
00:35De estos proyectos en 14 se nos propone abordar un pronunciamiento de fondo en 2 sobre ser en los procedimientos al sobrevenir un motivo manifiesto e indubitable de improcedencia y en 1 desechar la queja.
00:46Según se advierte, a través de los acordeones o guías de votación, sus creadores y distribuidores pretendían que la ciudadanía eligiera a las opciones que ahí se mencionaban y que correspondían en ese momento
00:57a candidaturas tanto del Poder Judicial de la Federación como de poderes judiciales locales.
01:03Recibidas las quejas e iniciados los procedimientos oficiosos, la Unidad Técnica de Fiscalización procedió a integrar los expedientes e inició la investigación
01:11en donde mediante la integración de 61 tomos de diligencias, repito 61 tomos de diligencias, llevó a cabo entre otras las siguientes.
01:21Se consultaron en los sitios web de los institutos electorales de las entidades involucradas con el fin de obtener datos de los distritos
01:29en donde presuntamente se distribuyó el material denunciado.
01:32Se consultó el Registro Nacional de Proveedores con la finalidad de localizar a aquellas personas físicas y jurídicas
01:38que prestan servicios relacionados con los hechos denunciados y se les requirió información.
01:43Se consultó el navegador de Google a fin de identificar el domicilio de prestadoras de servicios y medios de comunicación e información.
01:50Se consultó la página de Meta para localizar domicilios y cuentas de correo de diversas personas.
01:56Se solicitaron cotizaciones relacionadas con la elaboración de materiales como los denunciados.
02:00Se solicitó a la Oficialía Electoral la certificación de distintas ligas electrónicas,
02:05así como la práctica de cuestionarios a la ciudadanía en los sitios en donde se distribuyeron los acordeones.
02:12Se requirió a medios de comunicación e informativos a fin de que aportaran elementos que ayudaran a esclarecer los hechos.
02:18Se requirió información a personas físicas y jurídicas con giro de serigrafía e impresión
02:23respecto de probables operaciones con partidos políticos y las candidaturas denunciadas,
02:27así como por la cotización de los elementos investigados.
02:30Se solicitó información a distintas fiscalías con la finalidad de que aportaran datos de las investigaciones que llevan relacionadas con acordeones y guías de votación.
02:41Se requirió al Fideicomiso Bienestar Educativo de la Ciudad de México para que informara si ordenó o no la distribución de estos elementos.
02:48Se requirió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contratos de apertura y estados de cuenta a nombre de diversas personas jurídicas.
02:55Se requirió a las quejosas información relacionada con los elementos denunciados.
02:59Se requirió a dependencias de los órganos federal y locales los elementos que ayudarán al esclarecimiento de los hechos denunciados.
03:07Estas son algunas de las múltiples diligencias que el área implementó con la finalidad de obtener mayores elementos relacionados con los hechos.
03:14No mito recordar que una vez que en este Consejo General tuvimos conocimiento de la elaboración y distribución de los acordeones o guías de votación previo a la jornada electoral,
03:23consideramos necesario implementar medidas que inhibieran la realización de tales hechos,
03:28así como cualquier otro material con estas características que aprobamos mediante acuerdo 535 de este Consejo General.
03:35Aquella vez, precisamos que si bien no se tenía la certeza de las personas físicas y jurídicas, partidos políticos o entes gubernamentales que estuvieran elaborando,
03:44difundiendo los acordeones, sí existía el riesgo de que se continuara con esta conducta.
03:49Por ende, a partir de ese momento emitimos una medida cautelar a efecto de evitar la vulneración del derecho a la libertad del sufragio,
03:55los principios de imparcialidad, equidad, neutralidad en la contienda electoral,
04:00lo cual fue confirmado por la Sala Superior.
04:02Ahora bien, de los cuestionarios practicados por la Oficialía Electoral de este instituto,
04:07se obtuvo que las personas consultoras no proporcionaron datos de identificación,
04:12dijeron desconocer los elementos denunciados, informaron que se percataron de su existencia,
04:17pero negaron conocer a quienes los distribuyeron,
04:19y en algunos casos informaron que recordaban ver a personas con ropa de color guinda,
04:24pero no reconocieran a nadie en específico.
04:27Por su parte, los medios de comunicación e informativos consideraron en señalar que la información dada a conocer
04:32fue resultado de la cobertura que realizaron a denuncias ciudadanas y al ejercicio de su fusión periodística
04:38en aras del ejercicio de libertad de expresión amparado por el artículo sexto constitucional,
04:43por lo que no podían proporcionar mayor información.
04:47El medio informativo de la Silla Rota indicó que le dio cobertura a la denuncia de un candidato magistrado de Tribunal de Circuito,
04:54quien señaló a dos personas servidoras públicas de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México,
04:58repartiendo acordeones, así como a una del Fideicomiso del Bienestar de la misma entidad federativa,
05:04proporcionando alimentos a los encargados de la repartición,
05:07quienes fueron detenidas por lo que se inició una carpeta de investigación en la Fiscalía Especializada en la Ciudad de México.
05:13Dicha fiscalía indicó que la carpeta se encontraba en integración,
05:16por lo que proporcionó copia de la puesta a disposición,
05:19cuyo contenido refiere a las comparecencias de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana,
05:24y se pusieron a disposición a las detenidas sin aportar más información.
05:29Se requirió información a las personas detenidas con la finalidad de conocer el motivo por el que distribuyeron acordeones
05:36y si me dio instrucción alguna de alguna persona para identificar el autor material de su elaboración y distribución,
05:44sin embargo, no respondieron.
05:46Por lo que hace a los proveedores que celebraron operaciones con partidos políticos
05:49durante el pasado proceso electoral concurrente por servicios de propaganda gráfica,
05:54dijeron no haber realizado contratación de servicios por los elementos denunciados
05:58y negaron haber celebrado operaciones con algún partido político o candidatura al Poder Judicial Federal y Local
06:05para la elaboración de estos acordeones o guías.
06:08Al requerirse a Google Operaciones de México,
06:11el nombre de las personas titulares de algunas cuentas en Google Drive
06:14manifestó que ello corresponde a una persona jurídica con domicilio en el extranjero.
06:18También por la presunta difusión de los elementos denunciados a través de WhatsApp,
06:24se requirió a Radiomóvil Dipsa para identificar a los titulares de dichas líneas telefónicas,
06:29sin embargo, no respondió, por lo que se iniciará un oficioso.
06:33Según se advierte de los proyectos de cuenta,
06:35se tiene certeza de la existencia de los acordeones,
06:38cuyo número físico en poder de esta autoridad es de 336 ejemplares con 10 distintos modelos,
06:45de los que se advierte que se enlistan nombres en algunos casos y en otros números de las candidaturas.
06:51Por ende, se concluye que si bien fue posible comprobar la existencia y distribución de los elementos denunciados,
06:56también lo es que las candidaturas involucrados negaran su participación y responsabilidad,
07:02por lo que, no obstante el cúmulo de diligencias,
07:04no se cuenta con elementos que permitan acreditar plenamente la identidad de la o las responsables.
07:10Respecto del origen de los recursos con los que se pagó la elaboración y distribución de los acordeones,
07:16según se precisa, de las constancias tampoco se desprenden elementos que evidencien el consentimiento,
07:21voluntad o conocimiento previo a su producción.
07:24De ahí que existe base suficiente para afirmar que tales elementos fueron elaborados por personas ajenas a las candidaturas,
07:29a nada que corresponden a propaganda electoral, pues reúnen las características de finalidad, temporalidad y territorialidad,
07:38como se señala en la tesis electoral, gastos de campaña, elementos mínimos a considerar para su identificación.
07:45Esto último porque los acordeones tuvieron la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía las candidaturas,
07:50que desde el punto de vista de quienes las elaboraron, eran las mejores opciones.
07:54Por lo que hace a la temporalidad, su difusión aconteció en los actuales procesos electorales.
07:58Y respecto a la territorialidad, tales elementos fueron difundidos a nivel nacional.
08:03De ahí que con independencia de quien los haya elaborado, es evidente que al tratarse de propaganda electoral,
08:09generaron un beneficio para las candidaturas que en ellas aparecen y en consecuencia estas deben sancionarse.
08:16Ello porque se advierte de la jurisprudencia 4824 del Tribunal,
08:21derrubó fiscalización el beneficio de una pre-campaña, campaña, candidatura o partido político,
08:26derivado de un gasto por propaganda, es independiente de la auditoría material y del pago de la misma,
08:32no es un eximiente de responsabilidad sobre el beneficio y el no reporte de gastos,
08:37que la autoridad fiscalizadora no haya determinado o no sea posible conocer el origen del recurso
08:43con el que se pagó y distribuyó esta propaganda,
08:46sino que lo relevante es el beneficio que le generó a la parte obligada.
08:50Continuar en una siguiente...
08:52Gracias. Reciba una moción de mi parte, consejera, para que continúe hasta finalizar su postura.
09:00Muchas gracias, presidenta.
09:01Es decir, el beneficio de un gasto a una pre-campaña, campaña, candidatura o partido,
09:06no depende de que se tenga por acreditada la autoridad material de la producción o fijación,
09:10ni el pago de esta, ya que lo importante es tener por acreditado que existió
09:14y en caso de necesidad propia, no se realizó ninguna acción tendente a su retiro
09:18para evitar alguna grave a los principios que rigen la materia.
09:22No es obvio el hecho de que diversas candidaturas se hayan deslindado de la elaboración
09:27y distribución de esta propaganda electoral, ya que, según se advierte,
09:30dada la existencia de esa propaganda,
09:32tal vez candidaturas no realizaron ninguna acción eficaz tendente a su cese o retiro
09:37con el fin de evitar que se afectaran los principios que rigen los procesos electorales.
09:42Bajo ese contexto, según se advierte,
09:44las candidaturas que aparecen en los acordeones o guías de votación
09:47se beneficiaron de esa propaganda electoral y, en consecuencia, deben sancionarse,
09:52dada la afectación en que incurrieron a los principios de legalidad
09:56y de equidad de la materia.
09:58Por lo anterior, en los proyectos de la cuenta se nos propone sancionar
10:02a tales candidaturas con el 10% de los topes de gastos personales de campaña
10:07que, respecto de cada elección, se hayan autorizado.
10:10Esto siempre que la candidatura de que se trate haya resultado triunfadora.
10:14Aquí, en una siguiente participación, propondré que también se amoneste
10:20a las candidaturas que no resultaron triunfadoras,
10:24pero que aparecen en estos acordeones, porque me parece que el éxito o no
10:30de una estrategia, pues no tiene que ver con el triunfo en esta propia estrategia
10:36y, por tanto, debiera también amonestarse a estas candidaturas.
10:40Por último, hago un llamado a las y los legisladores del país
10:43para que modifiquen las leyes en la materia, con el fin de otorgar a este instituto
10:48mayores herramientas para investigar, sancionar y erradicar este tipo de conductas
10:53que sólo dañan a las instituciones y que nada aportan a la ciudadanía
10:57y a los procesos electorales, y hacen que, generando que quienes se apartan
11:01de las normas y las instituciones no sean sancionados por las conductas
11:05antijurídicas que cometen, particularmente en un tema tan relevante
11:10como los procesos electorales, que son la vía de acceso a diversos cargos
11:15de elección popular.
11:16Es cuanto, Presidenta.

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