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  • 8/7/2025
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00:00Ya hablamos a continuación de la situación del precandidato Jaime Dung.
00:03Ayer lunes presentó ante el Tribunal Electoral este recurso extraordinario de revisión.
00:09Bueno, hoy martes en sala plena, el Tribunal Electoral se reunió, analizó los documentos, el recurso y tomó una determinación.
00:18Ratifican la inhabilitación de Jaime Dung. ¿Cuáles son los argumentos? Los conocemos a continuación.
00:23Patricia, te encuentras con el Bocal Ávila.
00:25Así es, Juan Carlos, esa consulta le vamos a hacer al Bocal Ávila, tomando en cuenta que Jaime Dung ya está inhabilitado de la carrera electoral.
00:35Vamos a conocer los argumentos y también la consulta vocal para tener un poco de claridad.
00:40¿Qué es lo que va a pasar con el partido político? Es un candidato inhabilitado ya. ¿Qué es lo que sigue?
00:45Bien, recordemos que en realidad nosotros, como sala plena, hemos emitido una resolución en fecha 2 de julio, en el cual se determinó la inhabilitación del ciudadano Jaime Dung,
00:57al no haber cumplido el requisito de no tener deudas con el Estado, porque el mismo ciudadano presentó un pliego de cargo con 18 procesos.
01:04Sin embargo, ahora él presentó un recurso extraordinario de revisión para dejar sin efecto aquella inhabilitación.
01:13Una vez que la sala plena ha revisado los antecedentes de este recurso extraordinario de revisión, ha determinado declarar improcedente este recurso.
01:23Primero, ¿por qué? Porque el tema del recurso extraordinario de revisión corresponde dentro de un proceso a demanda de inhabilitación.
01:31Este no es el caso. Segundo, que se demostró en realidad que en fecha 25 de junio, fecha en la cual la organización política inscribió al ciudadano Jaime Dung como candidato,
01:42en esa fecha él tenía 18 pliegos de cargo. También por la documentación que adjuntó, se evidencia que en fecha 4 de enero es el mismo ciudadano que realiza el trámite ante la contraria,
01:55es decir, después de su inscripción como candidato. Por lo tanto, el recurso extraordinario de revisión no es un recurso para subsanar requisitos o para permitir complementar requisitos.
02:07De ninguna manera. En base a estos argumentos y con el objetivo de proteger el principio de preclusión, que establecía que la fecha límite para presentar los requisitos de candidatos sustituidos por renunciar el 3 de julio,
02:21hemos visto por conveniente cumplir la constitución, cumplir la ley y en realidad declarar improcedente este recurso,
02:28por lo cual se mantiene incolumne la resolución de inhabilitación del ciudadano Jaime Dung.
02:35Vocal, Juan Carlos Monroy le va a hacer algunas consultas de estudio. Por favor, si me permite, podré escuchar.
02:40Gracias, gracias.
02:41Juan Carlos lo está escuchando, el vocal.
02:42Gracias, Patricia. Vocal, a ver, hemos conversado con el señor Jaime Dung y él manifiesta que los pagos a esas deudas que tenía con el Estado se hicieron antes de la fecha,
02:54es decir, antes del 25 de junio, antes de la fecha límite para esta presentación de postulaciones.
03:01¿Qué tienen que ver al respecto? ¿Qué tienen que decir como tribunal al respecto de ese argumento de Jaime Dung?
03:09La Contraloría, en realidad, Juan Carlos, a través de su certificado de solvencia fiscal, ha declarado que a fecha 25 de junio, fecha en la cual se inscribe el candidato,
03:21tenía inscritos 18 pliegos de cargo. Es más, en la documentación que el propio candidato adjunta en calidad de prueba,
03:29se evidencia que recién en fecha 4 de julio, bien, él solicita recién dar de baja estos registros a la Contraloría.
03:38Por lo tanto, esa solicitud ha sido después del 25 de junio, fecha en la cual él ya debería tener los requisitos cumplidos.
03:45Bien, eso quiere decir que no le alcanzó el tiempo, si bien ahora es una persona libre de deudas con el Estado,
03:53no le alcanzó el tiempo en los plazos establecidos dentro del calendario electoral. ¿Esa sería la explicación?
03:58Así es. Nosotros, como plazo en el calendario electoral, tenemos que todos los candidatos que estaban inscritos por renuncia,
04:08en realidad, tenían como plazo máximo presentar estos requisitos hasta fecha 3 de julio.
04:13La organización decidió presentarlo en fecha 25 de junio, fecha en la cual ese candidato tenía 18 pliegos de cargo.
04:20No cumplió aquello. Por lo tanto, bajo el principio de preclusión, pero principalmente respetando el principio de igualdad en un proceso electoral,
04:29este Tribunal Supremo Electoral no puede ampliar plazos para un candidato, ni puede generar o flexibilizar requisitos para un solo candidato,
04:37porque estaríamos vulnerando el contexto de legalidad del proceso electoral.
04:41Bien, Bocal Ávila, para que quede absolutamente claro, esta ha sido la última instancia.
04:46No hay alguna otra instancia a la que pueda acudir el candidato o el partido. Es decir, Jaime Dunn definitivamente está inhabilitado.
04:53Y siendo así, ¿qué pasa con Nueva Generación Patriótica? ¿Qué opciones tiene en esta carrera electoral?
05:02Bueno, primero aclarar que esta es la última instancia ante el Tribunal Supremo Electoral.
05:07Ya hemos reafirmado y hemos declarado improcedente este recurso,
05:11por lo cual la facultad y jurisdicción del Tribunal Supremo Electoral en base en relación a estos recursos se ha cumplido.
05:18Segundo, Nueva Generación Patriótica tiene que decidir sobre la sustitución de este candidato que ha sido inhabilitado.
05:25Recordemos que el plazo para sustituir inhabilitaciones en la ley del régimen electoral es hasta 72 horas antes.
05:32Puede hacerlo durante todo este periodo.
05:34Sin embargo, es una decisión que tiene que tomar con absoluta independencia, autonomía, la organización política.
05:41Pero este candidato, evidentemente vocal, en caso de ser reemplazado, que tendría que ser el procedimiento por la organización política,
05:49iría sin fotografía y sin nombre en la papeleta.
05:51Ese es el problema. Por eso nosotros estamos notificando en el menor plazo posible a la organización política
06:00para que, conforme a los derechos que ostenta la organización, pueda tomar una determinación de sustitución al respecto.
06:07¿Tiene posibilidad, si digamos, a ver, que le digo, hasta cuándo podría tener la posibilidad la organización política
06:14de cambiar al candidato y que aparezca en la papeleta con nombre y fotografía?
06:18Nosotros, en el transcurso de esta semana, ya estamos culminando el proceso de contratación
06:25con las empresas que se van a ser responsables del proceso de impresión.
06:29Por lo tanto, tienen el plazo de esta semana hacerlo.
06:32Pero, como le digo, bajo el principio de independencia, nosotros somos muy respetuosos
06:37de la decisión que pueda tomar la organización política al respecto en sustituir su candidato, que ha sido inhabilitado.
06:43Bueno, lo de Jaime Dunn, entonces, está ya determinado por el tribunal.
06:48No hay más instancias dentro del tribunal electoral, del órgano electoral.
06:52¿Qué pasa con la carta enviada?
06:54Hoy hemos conocido también que ha habido una respuesta a la carta enviada por Evo Morales,
06:58que tenía una serie de solicitudes.
07:00Las respuestas que han dado, vocal, ¿cuáles han sido?
07:03El tribunal supremo electoral se ha manifestado respecto a la solicitud del ciudadano Evo Morales
07:10con dos respuestas, creo yo, bastante claras.
07:14La primera, que no tenemos ningún ciudadano inscrito con el nombre de Evo Morales,
07:19por lo tanto, no podríamos inhabilitar a un ciudadano que no ha sido inscrito como candidato
07:23y que tampoco tenemos una organización registrada como Evo Pueblo,
07:28ni siquiera en trámite de obtención de personería jurídica.
07:32Por lo tanto, el presidente del tribunal supremo electoral,
07:36en base a la constitución y la ley, ha dado respuesta a estos requerimientos
07:40que habría solicitado este ciudadano.
07:42También ha habido una respuesta con relación a Pambol,
07:45que es uno de los argumentos utilizados por Morales,
07:48y también esa solicitud para que sea restituido como miembro de la directiva
07:52presidente del partido Movimiento al Socialismo.
07:54Bien, en base a la solicitud, en relación a la solicitud de restituir la directiva
08:04del Movimiento al Socialismo, se le ha hecho recuerdo a este ciudadano
08:07que existe una sentencia constitucional que es de cumplimiento obligatorio,
08:12que ha determinado y ha reconocido a quienes son los miembros de esa actual directiva.
08:17Eso en relación a la directiva del Movimiento al Socialismo.
08:20Y en relación a la solicitud de Pambol, de la misma manera,
08:24se ha hecho recuerdo que el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia
08:28dejando firme y incolumne la resolución de pérdida de personería jurídica
08:33de esta organización política.
08:34Bien.
08:35Ocal, le agradezco muchísimo el tiempo y la explicación,
08:37gracias a Patricia Castillo también.
08:39También son los argumentos que maneja el Tribunal Electoral,
08:42la sala plena, la situación de alguna u otra manera se va clarificando
08:45con relación a esto que ha generado durante varios días, semanas, polémica
08:49en relación a Jaime Duhm.
08:52Acaban de escuchar los argumentos y la determinación asumida por sala plena
08:56y claro, del otro lado, también los intentos del expresidente Evo Morales
09:00de entrar en esta carrera electoral y el rechazo que acaban de escuchar
09:05establecido por el órgano electoral.
09:06Gracias.

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