El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Consejo de Ministros en noviembre del año pasado, entra en vigor este martes 20 de mayo. A través de algunas novedades, el Gobierno pretende con la reforma de la norma simplificar procedimientos y eliminar duplicidades.
(Fuente: EBS/ Europa Press)
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00:00El nuevo reglamento de extranjería aprobado por el Consejo de Ministros en noviembre del año pasado
00:07entra en vigor este martes 20 de mayo.
00:11A través de algunas novedades, el Gobierno pretende con la reforma de la norma simplificar procedimientos y eliminar duplicidades.
00:19El nuevo texto crea un título específico para los visados, que clarifica el esquema de autorizaciones, los requisitos y los trámites en general.
00:28Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones de cuatro.
00:34También se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de tres meses.
00:41Por otro lado, la reforma contempla cinco modalidades de arraigo, el social, el sociolaboral, el familiar, el socio formativo y de segunda oportunidad.
00:51Con estas figuras se reduce el tiempo de permanencia en España de tres a dos años.
00:56Asimismo, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como propia desde el primer momento,
01:06algo que afectará a los trabajadores temporales.
01:09Igualmente, según el nuevo reglamento, a partir de este martes el tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional ya no computará como periodo válido de estancia en España para optar al arraigo.
01:22Así, una vez obtenida una resolución de negatoria y tras permanecer al menos dos años en situación irregular, será posible solicitar alguna de las figuras de arraigo.
01:33Y en cuanto a la reagrupación familiar, con el objetivo común de la inclusión, el nuevo reglamento recoge la creación de una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles,
01:45en cuyo caso se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años.
01:49Además, se contemplan realidades que hasta ahora se mantenían fuera, como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente que puedan acreditar una relación afectiva análoga.