00:00está con nosotros Michael Reed
00:04Urtado, director operativo del
00:05Centro Guernica treinta y siete.
00:06Gracias por acompañarnos.
00:08Abogado, ¿Cómo está? Muy bien,
00:10muchas gracias, Carlos. Os doy
00:11por su interés y a su audiencia.
00:13Platícanos un poco sobre el
00:15origen de esta denuncia en
00:16contra del exfiscal Edgar Beite,
00:19exfiscal de Nayarit. ¿Cómo se
00:20origina y cómo es que
00:21finalmente deciden presentarla
00:24hace unos días? Pues un grupo
00:27de ciudadanos nayaritas que
00:28fueron representados por Edgar
00:31Beite y sus asociados mientras
00:32que él era funcionario público
00:34en Nayarit persiguen justicia
00:36en las cortes de Estados Unidos
00:37como una forma de confrontar la
00:39ausencia de justicia en México.
00:42Muy bien, ¿Por qué hasta ahora
00:46si él ya llevaba en custodia de
00:48las autoridades tanto tiempo?
00:49Entendemos que ya no se
00:51encuentran custodia de las
00:52autoridades. ¿Por qué hasta
00:54ahora se presentó esta denuncia?
00:58Bueno, ha sido todo un trabajo
01:00de documentación y ha sido ya
01:02una decisión de las víctimas
01:04buscar una representación.
01:06Nosotros como el Centro Guernica
01:08de la mano con Baker McKenzie y
01:11Paul Hoffman y la clínica
01:13jurídica de la Universidad de
01:15California hemos representado a
01:18estas cinco familias y se ha
01:19dado este primer paso de la
01:21presentación de una demanda
01:22civil. Esto es, esta presenta
01:25cargos civiles por tortura en
01:26la corte federal de Estados
01:28Unidos. Es un momento oportuno
01:31para hacerla en la medida en
01:33que Beitia no está enfrentando
01:35a la justicia mexicana por los
01:37eventos de tortura y se
01:40encontraba en Estados Unidos
01:41exclusivamente por los delitos
01:42de narcotráfico. Se ha visto
01:44como una alternativa y una
01:46posibilidad para perseguir
01:47justicia en este momento una
01:50vez él ha quedado en libertad.
01:53Ustedes ya también tienen esta
01:54noticia que ya está en libertad
01:56ya ya no enfrenta los cargos
01:58originales por los que fue
01:59llevado a Estados Unidos. Eso
02:03ha sido objeto de noticias como
02:05ustedes saben en efecto nosotros
02:08lo que sabemos es que la
02:09noticia ha sido notificada de
02:11manera directa al señor Beitia
02:14y en este momento ya depende de
02:16él con la asesoría de sus
02:18abogados como decide responder.
02:20Bien. Ante quién presentaron
02:23la noticia de que ya salieron
02:25ya ya salió el señor de de la
02:27cárcel ¿Cuál es el proceso que
02:29podría seguir? Claro. Este es
02:33un caso que se presenta en el
02:34marco de una ley federal
02:35estadounidense que fue aprobada
02:37a comienzos de mil novecientos
02:39de los mil novecientos de la
02:40década de los noventa brinda la
02:43posibilidad de un recurso de
02:44protección a las víctimas que
02:46experimentaron tortura
02:47extraterritorialmente es decir
02:49no en Estados Unidos si se
02:52presenta a alguien que es
02:55autoridad en el momento de
02:57cometer la tortura y en este
02:59caso tenemos un vínculo con él
03:01en la medida en que se encuentra
03:02en territorio estadounidense
03:05como ustedes también saben
03:07Beitia es ciudadano tanto
03:09mexicano como estadounidense que
03:11es otra cosa que lo ata al
03:13territorio la demanda fue
03:15presentada reitero en sede civil
03:19federal y ahora lo que
03:21corresponde es un plazo ya
03:24notificada la demanda corre ya
03:26un plazo judicial y aquí el
03:28demandado tiene la opción de
03:31responder en el marco de unos
03:33treinta días también tiene la
03:35opción de no responder el
03:37efecto de no responder no cesa
03:39la demanda la demanda
03:41continuaría sin él y de hecho se
03:44convierte en una especie de
03:45aceptación de culpabilidad en
03:47la que sigue conduciendo el
03:49debate y se puede llegar a
03:52determinar judicialmente lo
03:54sufrido por nuestros
03:56representados y además de eso
03:58se procedería a determinar el
04:01daño físico psicológico en en
04:04Estados Unidos se calculan los
04:06gastos los daños que se
04:08consideran compensatorios y
04:09además punitivos por este tipo
04:11de daño extremo que se ha
04:14bueno es un tiempo adecuado
04:17decir en caso de que la demanda
04:20proceda y que se requiera al
04:22señor Beitia podría ser otra
04:26vez detenido no esto es una
04:29demanda civil no es una demanda
04:31penal por lo tanto no hay un
04:33castigo per se que tenga como
04:36tal una pena de prisión al ser
04:39una demanda civil lo que se está
04:41tratando de despertar es otra
04:43manera como el derecho civil
04:45establece esa forma es
04:48permitiendo eh que las personas
04:51aquí eh violentadas,
04:53victimizadas, tengan un día en
04:55la corte, tengan, tengan un
04:57debate judicial en donde puedan
04:59demostrar cómo bajo el manto de
05:01la ley se perpetraron estos
05:03agravios, determinar los
05:05diferentes gastos, los
05:06diferentes daños, y
05:08posteriormente un jurado eh si
05:11un jurado determinaría y
05:13otorgaría esos daños, la manera
05:15como el derecho civil repara
05:17los daños es de manera distinta
05:20a el penal, y entonces no habría
05:23eh ningún riesgo de prisión, no
05:25es una demanda penal, es en
05:28efecto un proceso civil de
05:30responsabilidad civil, que por
05:32lo general termina es con
05:33remediar y reparar los daños por
05:35vía compensatoria e
05:37indemnizatoria. OK, en este
05:40son, me dicen cinco personas?
05:44Es un grupo de cinco núcleos
05:46diferentes. Ah, cinco núcleos.
05:47En eventos diferentes y
05:48distintos, cada una de ellas
05:51sufrió eh vejámenes, torturas
05:54físicas, como psicológicas por
05:56parte de Beitia, y obviamente
05:58hasta que Beitia ejerció el
06:00control de la justicia
06:01nallarita cuando fue detenido
06:04eh en el dos mil diecisiete.
06:05Eh pero entonces para
06:07clarificar cuántas personas
06:08podrían agregar más personas a
06:10esta denuncia? En este momento
06:13nuestro representado son cinco
06:15núcleos familiares. Y y más
06:18personas si quieren denunciar
06:20podrían hacerlo? Sumarse?
06:22Pueden en el marco de otra
06:24demanda y otra denuncia.
06:25Nuestra denuncia está limitada
06:27a estas cinco personas y así se
06:29ha encuadrado y se ha
06:30enmarcado. Muy bien. ¿Para
06:31cuándo podrían tener abogado
06:34novedades de de esta demanda?
06:37Bueno, lo que estamos es un
06:39plazo de ley de treinta días,
06:41obviamente puede él eh con sus
06:44abogados solicitar una prórroga
06:46para esa respuesta y
06:48empezaríamos a extendernos eh
06:50otros otros treinta o sesenta
06:52días. Nuevamente, el plazo que
06:54en este momento estamos
06:55esperando es uno de treinta
06:56días, en donde él tiene la
06:58opción justamente de responder
07:00y empezar a ejercer su sus
07:02derechos como persona demandada
07:04con abogados, o por el contrario
07:07su silencio y no respuesta hace
07:10que el que que que el curso de
07:13la demanda sea otra, reitero, no
07:15se suspende, continúa en su
07:17ausencia, y se procede ya a
07:19determinar los daños sufridos
07:21por las personas. Muy bien.
07:22Gracias, gracias abogado por
07:24esta entrevista y por la
07:25información muy amable. A usted
07:27Carlos por su interés.
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