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  • 13/3/2025
La magistrada explica que los topes sí deben ser diferenciados por cargos, pero en lugar de elevarlos, los 220 mil pesos tendrían que ser el tope máximo.

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Transcripción
00:00está con nosotros, la magistrada
00:04Janín Otalara, muchas gracias
00:05por acompañarnos, magistrada,
00:08buenas tardes. Al contrario,
00:09buenas tardes, Carlos, y gracias
00:11por este espacio. Nos podría
00:13explicar cuál fue su postura en
00:14torno a este proyecto,
00:15magistrada, y por qué tomó esta
00:17decisión. Sí, el yo me separé
00:20del proyecto, primero había que
00:23debatirse el monto de los
00:24doscientos veinte mil pesos,
00:26que es lo que se estipula como
00:30independientes a diputación
00:32federal, era o no era adecuado
00:34como tope máximo para las
00:36candidaturas a cargos
00:38judiciales. En lo que hizo el
00:40INE fue decir, cualquier
00:42candidatura, sea cual sea el
00:45cargo, desde integrante de la
00:47Suprema Corte de Justicia, o un
00:50juzgado de distrito, tiene ese
00:53tope máximo de doscientos
00:54veinte mil pesos. Yo comparto
00:58lo que dice el proyecto en el
01:00sentido de que tiene que ser
01:02gradual, es decir, no es lo
01:04mismo hacer una campaña a nivel
01:06nacional, como es quien aspire a
01:09la Suprema Corte de Justicia, a
01:11la sala superior, o al tribunal
01:13de disciplina judicial, a quien
01:16aspire a un juzgado del
01:19distrito. No es lo mismo.
01:21Entonces, sí era necesario
01:24graduar, pero mi criterio es
01:26desde un tope máximo de
01:28doscientos veinte mil pesos
01:30hacia abajo. Y la razón por la
01:32que no compartí que los
01:34doscientos veinte mil pesos
01:36sean el piso y a partir de ahí
01:40ir aumentando los
01:42financiamientos es porque no
01:44todas las candidaturas tienen
01:46los mismos recursos económicos.
01:50Doscientos veinte mil pesos
01:51puede ser nada para algunas
01:54candidaturas, particularmente
01:55para la Suprema Corte de
01:57Justicia, pero para otras
01:59candidaturas, incluidas
02:00personas que van a la Suprema
02:02Corte de Justicia, doscientos
02:04veinte mil pesos es muchísimo
02:07dinero. Y hay que tener presente
02:09que esta elección
02:11extraordinaria judicial es una
02:13elección de ciudadanía, son
02:16ciudadanas y ciudadanos, los
02:17candidatos, está prohibido el
02:20financiamiento público, está
02:21prohibido el financiamiento
02:24público. Entonces, quien llegue
02:27con un recursos de cien mil
02:30ciento cincuenta mil pesos para
02:33financiar su campaña, sí está
02:36compitiendo con personas que sí
02:38pueden poner, por decir algo,
02:40los quinientos mil pesos o
02:42ochocientos mil pesos que son
02:45el tope. Esta persona ya no
02:47está en igualdad de condiciones
02:49en una elección. Y y yo como lo
02:53digo, tenemos dos funciones.
02:57Una es proteger a la ciudadanía
02:59que justamente no puedan
03:02recibir dinero, dinero ilícito,
03:06dinero financiamiento privado,
03:08pero también garantizar una
03:10cancha pareja, como se dice
03:12comúnmente, entre todas las
03:14candidaturas. Y y sabemos que
03:17son muchas, son de diversos
03:18orígenes, hay que señalar que
03:22desempeñando cargos públicos.
03:24Claro. Incluso cargos
03:26judiciales. Exacto. Las hay
03:28desde ministras que siguen en
03:31funciones, magistradas,
03:32magistrados regionales en
03:34funciones, magistraturas de
03:36circuito, en fin, ya tienen por
03:39sí una cierta ventaja.
03:41Entonces, poner al ciudadano, a
03:44la ciudadana que tiene una
03:46candidatura y que no tiene esos
03:49cargos públicos para difundir
03:52su imagen, es eh violentar este
03:56principio de equidad entre
03:57todas las candidaturas. Eh
03:59magistrada que todo esto ha
04:01resultado, quizás de la prisa,
04:02la forma en la cual se discutió
04:04esta reforma y se hace, pues
04:05será la primera ocasión que se
04:07lleve a cabo, tendrá que ser
04:08sujeto esto de una reforma para
04:11establecer bien estos límites,
04:13porque, pues, estas
04:14diferencias que usted señala,
04:16que son muy largas. Sí, y y yo
04:20estimo que no solo tenemos como
04:22jueces que quedarnos en un texto
04:24de ley, sino también velar en
04:27que la aplicación que estamos
04:29proponiendo de una
04:30interpretación de la ley no sea
04:33una interpretación que penalice
04:36finalmente a quienes menos
04:38posibilidades financieras tienen
04:41que yo sí tendería a decir que
04:44dentro de este eh ámbito de de
04:49candidaturas a estos cargos.
04:51Muy bien, pero bueno, al final
04:52de cuentas, el INE tendrá que
04:54fijar estas estas cantidades y
04:58de todas maneras el tribunal la
05:00revisaría o ya no. Podríamos
05:02revisar si alguien viene a
05:04impugnar el acuerdo del INE. Y
05:06en efecto decir eh revocar o
05:09modificar. Pero bueno, el
05:12pesos son un piso y no un
05:15techo, es decir, es el mínimo,
05:17eso ya no se va a poder
05:19modificar, eso ya es un criterio
05:21firme de la sala superior. Muy
05:24bien. Aunque sea de mayoría es
05:25un criterio firme, vaya. Claro.
05:28Le agradecemos mucho esta
05:29entrevista. Gracias, magistrado.
05:31Muchísimas gracias, Carlos.
05:32Hasta luego. Buenas tardes.
05:34Pues sí, tendrá que ser parte
05:36de futuras modificaciones. No
05:40para un ministro de la Suprema
05:42Corte de Justicia de la nación
05:43se ponga la misma cantidad que
05:47para un juzgado de distrito o
05:50las otras candidaturas en otros

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