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Comentario del Dr. Román Jáquez
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hace 10 meses
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Magistrado, de cara a las elecciones del 2020, ¿cómo vamos con la jurisdicción penal electoral?
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Interesantísimo tema. El Tribunal Superior Electoral tiene competencia para conocer las
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infracciones electorales que abarcan crímenes y delitos. Tratados, por cierto, aunque con
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consecuencias legales distintas, porque un crimen te puede inhabilitar derechos civiles
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y políticos, un delito no, pero tratados todos con penas estandarizadas, de seis meses
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a dos años, todo, sea crímenes o sea delitos. E incluso las multas de los delitos que deben
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ser inferiores a las de los crímenes son mayores. La única infracción que superaba
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los dos años era una que fue declarada inconstitucional recientemente por el Tribunal Constitucional
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con relación a la difamación, eso muy ambiguo, muy subjetivo, donde evidentemente ya puedo
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hacerla totalmente de acuerdo con esa posición del Tribunal Constitucional, que preserva el
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derecho de expresión y discusión de las personas y con una pena criminalizando hasta
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ocho años de prisión. Irónicamente, la ley, las dos leyes, porque tratan, encontramos
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delitos y crímenes en las dos leyes, tanto la del régimen como la de partidos, políticos,
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agrupaciones y movimientos. En el caso de falsedad en materia electoral, la ley anterior
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establecía penas para sancionar hasta ocho años. En esta nueva legislación se redujeron.
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Es que ellos saben que esa es la práctica habitual.
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Se redujeron. Se redujeron. Entonces, fíjese bien. ¿Qué ocurre? La ley ordena que se cree
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una unidad especializada del Ministerio Público, pero yo siempre lo advertí y el Procurador,
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si se quiere, en cierta medida tiene razón. Hay dos cosas que hay que aclarar. Lo primero
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es que ese tipo de estructura dentro del Ministerio Público corresponde al nivel de corte de
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apelación y debe ser creada por el Consejo Nacional del Ministerio Público. Entonces,
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si es para un fiscal electoral con jurisdicción en el Tribunal Superior Electoral, nosotros
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somos un alta corte. En todo caso, debe ser un Procurador General adjunto del Procurador
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que tenga esa función. Pero al final de cuentas, lo importante es que los fiscales a nivel
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nacional, porque ¿qué ocurre? Nosotros tenemos una jurisdicción nacional para los delitos
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electorales. Si un delito electoral, una compra de votos o una venta, porque ambas actuaciones
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son ilícitas, ocurriese en la mata de Cotuí, el fiscal o fiscalizador debe, es un caso
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penal ordinario, normal con el plazo de las 48 horas, y eso debe ser remitido ¿a dónde?
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A la Procuraduría General de la República, a esa unidad que, reitero, debe tener el nivel
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no de corte. La persona que sea designada debe ser un Procurador General adjunto y que
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incluso en lo que se llama concurso es válido que se pueda designar a alguien de manera
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interina. Pero al final de cuentas, lo importante es, y ya lo inició el Procurador General
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de la República, la Procuraduría, la capacitación de los fiscales en las distintas provincias
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sobre, no el proceso penal, porque eso lo saben ellos, sino sobre las características,
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las tipificaciones de los delitos y de los crímenes electorales y cómo esto es el procedimiento
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ante el Tribunal Superior Electoral. Entonces es otra debilidad presupuestaria, el Tribunal
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Superior Electoral en su infraestructura física no tiene capacidad para recibir, ahí no hay
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celda, por lo menos, no por lo menos, no hay celda. O sea, ¿cómo manejamos esto?
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Debe haber una estructura penal instalada y no la tenemos.
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Incluso es cuestionable hasta que todos los casos tengan que venir a la capital y no conocido
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por el juez natural.
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Hay países donde esto opera, pero el sistema dominicano ha otorgado esta competencia exclusiva
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al Tribunal Superior Electoral y se va a respetar el proceso. Nosotros tenemos un reglamento
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donde, por ejemplo, el presidente, en este caso recae sobre mí, se designará un juez
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o una jueza de la instrucción que va a conocer la medida de coerción, si hay una medida,
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órdenes de arresto, para intervención telefónica, todo tiene que ser vía el Tribunal Superior
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Electoral. Entonces, ese juez de la instrucción, la medida de coerción, va a una audiencia
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preliminar, eso se puede apelar.
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El procedimiento ordinario.
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El procedimiento ordinario penal, con todas las garantías del debido proceso.
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Por eso es que digo es que uno de los jueces más completos, por no decir el más completo,
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desde el punto de vista de la puesta en práctica del derecho, de la aplicación procesal del
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derecho, es el juez electoral. Porque hasta en materia de deliberaciones, de sucesiones,
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nosotros celebramos audiencias para preservarle un caso reciente de una presunta falsificación
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de la firma de una cónyuge con relación a todo eso. Entonces, el tribunal, por ejemplo,
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nosotros no podemos recibir, y eso es una confusión que existe, nosotros no podemos
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recibir denuncias ni querellas. Eso tiene que ser el fiscal electoral. Nosotros recibimos.
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Además, no hay esta clasificación, porque los crímenes en la clasificación clásica,
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perdón, las infracciones en la clasificación clásica son crímenes, delitos y contravenciones.
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Ahora, el proceso penal habla de infracciones a instancia privada, pública y privada.
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Por ejemplo, en materia de infracciones electorales no hay delitos y crímenes privados.
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No hay delitos y crímenes, son públicos. Debe intervenir el Ministerio Público,
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o vía la Junta Central Electoral, o las juntas electorales.
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Pero que son órganos públicos.
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Son órganos públicos.
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Doña Olga.
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Maestrado, partiendo de lo que ya nos ha explicado sobre toda la complejidad que tenga que ver
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con los delitos electorales y la preparación tanto de fiscales, de la concepción del propio
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Tribunal Superior Electoral, sabemos que en elecciones pasadas el electoral dispuso un
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horario especial para los trabajos.
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De cara a las primarias del próximo domingo, ¿qué metodología ha tomado el Tribunal Superior
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Electoral tomando como punto de partida que son de dos partidos distintos, metodologías
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distintas, pero también se van a ver diferentes cuestiones, delitos electorales y cuestiones
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que tengan que ver con impugnaciones a las situaciones que se han dado?
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Nosotros, les reitero, en esto, del 6 de agosto hasta prácticamente el día 10, el horario
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del tribunal era hasta 7, 8, 9, 10, 11, 12 de la noche.
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Y tenemos una transparencia que me gustaría destacar.
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Todas las audiencias del Tribunal Superior Electoral son transmitidas en vivo por las
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redes sociales, Twitter, YouTube, el dispositivo de la sentencia se lee en vivo y no solamente
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que se lee en vivo, sino que queda grabada en YouTube.
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Usted puede ver todas las audiencias desde el 2017 hasta el 2019 están en nuestra cuenta
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de YouTube y las sentencias, todas las sentencias están colgadas en la página web, pero ahora
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a partir de las demandas con las precandidaturas, tomamos la siguiente iniciativa de que se
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publica, hizo facto la lectura, la parte dispositiva de la sentencia en todas nuestras redes sociales,
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públicas, o sea, el trabajo al periodista es simplemente acceder ahí, no hay, no, en
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absoluto, transparencia total e incluso leyéndola, inmediatamente se termina de leer, sube ese
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dispositivo certificado por el secretario del tribunal.
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Perdón usted, es porque me emocioné con esto de la transparencia.
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Sobre todo la dinámica que han desarrollado.
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¿Qué implica?
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Los órganos, no solamente administrativos, sino los órganos electorales, tanto contencioso
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como administrativo, en etapas de la jornada electoral activa con esas demandas y horarios
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extendidos obligatorios, hace que haya que trabajar horas extras y el personal te lo reclama,
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entonces hay que pagar horas extras, jornadas extraordinarias, pero el tribunal no lo está
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haciendo porque no tiene presupuesto, nosotros lo estamos haciendo de tripas corazones, o
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sea, el personal está saliendo de allá 10 de la noche, incluso a propósito de lo
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que usted preguntaba, el domingo nosotros vamos a trabajar, el tribunal va a estar abierto,
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domingo 6 va a estar abierto, cualquier ciudadano que considere, está abierto, jornada electoral,
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por eso estamos solicitando el presupuesto complementario, todo esto, esto impacta económicamente
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y lo propio va a impactar, nosotros estamos en sesión permanente, yo le decía a un familiar,
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esto es hasta septiembre, y cuidado sin más del año que viene, porque lo penal se extiende,
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lo penal no puede, yo no puedo dejarlo penal en extrema urgencia, lo penal debe llevar
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un proceso lento, riguroso, debido proceso, entonces algún delito penal, perdón, algún
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delito electoral que llegue el año que viene, eso puede extrapolarse, ir más allá del
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16 de agosto, y ahí no hay preclusión, ni calendarización, porque ya es un asunto que
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impacta el orden público, debe seguir, nosotros estamos desde el 6, 24, 7, incluso vamos a
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habilitar lo que se conoce en derecho procesal penal ordinario, lo que es el juez de atención
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permanente, porque si un plazo vence a la una de la madrugada, hay que conocerle la
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medida de coerción a la una de la madrugada, o sea, es mucho trabajo que tiene el tribunal
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superelectoral, pero nosotros primero tenemos, sabemos lo que tenemos en manos, estamos preparados
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desde el punto de vista técnico, desde el punto de vista de la capacitación del personal,
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debilidades presupuestarias que esperamos, tenemos esperanza de que el tratamiento en
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lo que resta de año sea de un año preelectoral, y el tratamiento del presupuesto del año
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que viene sea el tratamiento de un año electoral. Nosotros para este año habíamos solicitado
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unos 1.100 millones, nos quedamos con los 600 del año pasado, pero estamos trabajando.
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