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  • hace 1 año

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00:00exención que existe en diversos productos y servicios que no están, pero que deberían
00:05estar alcanzados por el ITEVIS. A ningún gobierno, por razones obvias, le agrada hacer
00:12modificaciones a este impuesto. Las exenciones que existen, aunque protegen a la población
00:20de menor ingreso, benefician desproporcionadamente a los que más pueden. La población de menores
00:27ingresos destina una mayor proporción para adquirir los productos y servicios exentos.
00:34Sin embargo, los hogares de mayor ingreso gastan, en términos absolutos, mucho más
00:41que los que tienen menos ingresos. No podemos seguir dándonos el lujo de perder esta recaudación
00:48de los más pudientes. Por otro lado, existen un sinnúmero de servicios
00:54que no se justifican estar exentos. Los cambios que estamos proponiendo son los siguientes.
00:59De ahora en adelante, el ITEVIS pasará a llamarse impuesto al valor agregado. Con esto
01:06unificamos la nomenclatura del impuesto a los estándares internacionales. Se incluyen
01:11expresamente los servicios digitales como parte de los servicios que están alcanzados
01:16por el IVA. Se mantendrán las exenciones para los productos esenciales de la canacta
01:21básica, específicamente el arroz, el pan, el pollo, la leche, el huevo, la yuca y el
01:28plátano. Los medicamentos continuarán exentos. Los insumos o bienes de capital del sector
01:35pecuario y los abonos y su componente permanecerán exentos. Los combustibles continuarán exentos
01:44debido a que a los mismos se le aplican los impuestos selectivos. En lo relativo a los
01:50servicios exentos, se mantendrá la exención de los servicios de enseñanza provistos por
01:57instituciones debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación o el Ministerio
02:03de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, que ya se fusionará con el Ministerio de
02:08Educación. Los servicios de salud provistos por instituciones acreditadas debidamente
02:15por el Ministerio de Salud Pública. Servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable
02:23y recogida de basura. Servicios de transporte de pasajeros, servicios de intermediación
02:28financiera y servicios financieros y seguros debidamente autorizados por la Administración
02:34Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Banco o la Superintendencia del Mercado
02:39de Valores, según corresponda. Servicios de alquiler de vivienda para uso familiar.
02:44Servicios y planes de pensiones y jubilaciones. Todo lo demás tendrá una tasa unificada
02:50del 18%.
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