00:00Reciente, entre el 24 y el 25 de marzo, justamente. De igual manera, el día 25 de marzo, el Instituto Electoral de Tamaulipas solicitó,
00:11primero, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a la Coordinación General del Registro y también a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,
00:22realizar a las compulsas de las dos mil ochocientos noventa y cuatro personas, a efecto de que se nos informe si las personas registradas y postuladas por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes,
00:37se encuentran en alguno de los puestos que establece, en el caso del Poder Judicial del Estado, el artículo treinta y ocho, fracción séptima de la Comisión General de la República,
00:47en el caso de la Coordinación General del Registro Civil, si alguna de ellas se encuentra inscrito en el Padrón de Deudores Alimentarios Murosos del Estado de Tamaulipas,
00:56y en el caso específico de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
01:03Se solicitó, como cada proceso electoral se realiza, verificar a la situación registral, no de una persona en particular, sino de dos mil ochocientos noventa y cuatro personas que fueron registradas por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes.
01:21A efecto de corroborar, pues, ¿cuál es el estatus registral de esa persona? Es decir, si está o no está inscrito en la lista nominal de electores, en el padrón electoral.
01:30En términos del Convenio General de Coordinación y Colaboración, suscrito entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral de Tamaulipas, el pasado siete de septiembre,
01:40a partir del veinticinco de marzo, el Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Deudores, dispone de cinco días para realizar las compulsas correspondientes de estas dos mil ochocientas noventa y cuatro personas,
01:55y luego entonces, tal vez, hacernos llegar la información respectiva, para poder determinar si alguna de ellas no se encuentra inscrita en la lista nominal de electores.
02:05Hemos entendido que ya les llegó el oficio específicamente de Carlos Peña, alcalde hoy con licencia y candidato a la alcaldía.
02:13¿A quién le llegó, perdón?
02:14Que llegó aquí a Yetam.
02:16No, no tengo conocimiento.
02:18Nosotros hicimos la gestión el día de ayer, veinticinco de marzo, a la unidad técnica de vinculación con los organismos públicos locales.
02:27Y la respuesta se espera recibir a más tarde.
02:30Es un proceso tardado, todo lo que nos ha descrito, tomando en cuenta que ya las campañas están a la vuelta de la esquina.
02:36¿Hay tiempo suficiente para que, por ejemplo, en este caso, el alcalde con licencia pueda hacer un proceso recurrido?
02:43Porque el INE de allá dice que el señor no tiene derechos políticos electorales.
02:47Bueno, a nosotros, como Instituto Electoral Yetam, no nos corresponde porque no tenemos atribuciones en la materia, ni para ordenar, ni para ejecutar la suspensión de derechos políticos electorales.
02:58Solo a las autoridades judiciales les corresponde pronunciarse respecto de si una persona es o no suspendida en sus derechos políticos.
03:06No al Instituto Electoral Yetam.
03:08A nosotros nos corresponde determinar si las personas registradas cumplen o no cumplen con los requisitos de elegibilidad.
03:17Y luego entonces, si no cumplen, pues evidentemente no pueden ser, sea él o sea cualquier otra persona, candidata a un cargo electoral.
03:25Gracias.
03:26Y le perdonamos por la polémica.
03:28Por parte del INE no ha recibido de Yetam alguna notificación.
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