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  • hace 1 año

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Transcripción
00:00En el día de hoy se le conoció medida de coerción a Neuri Polanco Gruñón, que fue
00:06el señor que se introdujo en la iglesia y cortó algunos peligreses y rompió algunos
00:12ajuares de la iglesia. Pero en la medida de coerción, que por cierto, tuvimos la oportunidad
00:19de nosotros mismos participar en el conocimiento de esa medida, se le pidió por medio de
00:27la fiscalía un mes de prisión preventiva por la acción que había cometido el señor
00:34Gruñón. Sin embargo, los abogados de la defensa depositaron alguna documentación
00:42y demostraron al tribunal que ese señor está sufriendo de problemas mentales. Y por esa
00:49razón la juez entendió que era factible imponerle una medida de coerción, pero no
00:57la que estaba solicitando la fiscalía, que era prisión preventiva. Le impusieron el
01:02ordinal tercero que establece del Código Procesal Penal, artículo 226, que establece
01:10que un familiar se hace responsable de darle seguimiento al señor. Ellos van a residir
01:17en la vega. De hecho, ya se le hizo la salida en el día de hoy para que se fueran a la
01:23vega donde va a residir. Esa fue la medida que le impuso la magistrada de juez de instrucción
01:33permanente.
01:34¿Esa medida de coerción es una prisión domiciliaria o no?
01:38No, no. Solamente va a residir en ese lugar con la responsabilidad de los familiares,
01:46la esposa y un hermano, de ser la persona que van a cumplir con ciertos requisitos que
01:53le puso la magistrada, como darle los medicamentos a la hora establecida y que reside en un lugar
02:01establecido que se hizo en la resolución que se va a emitir en el día de hoy.
02:07O sea, podemos decir que la medida fue el cambio de residencia y estar bajo el cuidado
02:13de sus familiares, la responsabilidad de una persona para que no vuelva a caer en lo
02:18que cometió.
02:19Perfectamente. Eso es así.
02:21Entonces, ¿y la familia? ¿Ustedes están pidiéndome de prisión junto con la familia,
02:26no con los agredidos?
02:27Sí. Los agredidos no están muy conformes, usted sabe, porque ellos entienden que el
02:33señor tiene vehículo, oye música, tiene un colmado y que ellos entienden que debió
02:40ser la prisión preventiva y no la medida que se le puso, pero con la documentación
02:45que depositó el abogado de la defensa, la magistrada juez entendió que procedía la
02:55medida que ella estableció.
02:57¿En qué tribunal fue que se conoció?
02:59El juez de atención permanente del municipio de Higüera.
03:03¿El nombre del juez?
03:05Claro que lo sé, pero no quiero decirlo.
03:09Entonces, ¿el nombre es suyo y su cargo aquí?
03:11Sí. Lauterio Eduardo Javier, y soy fiscalizador, pero haciendo las funciones de fiscal aquí
03:17en la oficina que está en el cuartel general Colón 14, Tienes Higüera.
03:23¿Y usted es el que está llevando el caso?
03:25Exacto, sí. Nos tocó llevar el caso porque estamos de turno esta semana.
03:29¿Y hay alguna otra audiencia? ¿Se fijó para darle seguimiento?
03:34Regularmente esos casos se disipan con el tiempo,
03:38porque lo que se busca es aguardar la integridad física de la persona
03:42y ellos residían al frente de la iglesia.
03:46Y como se van a mudar, porque la señora, esposa del importado,
03:52es psicóloga en el sector público, y pidió el traslado, que se van a mudar
03:59definitivamente para el Chibau, específicamente para la ciudad de La Paz.
04:03Perfecto.
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