00:00el objeto del presente acto.
00:05Buenos días, ciudadanos magistrados, autoridades presentes.
00:10El objeto del presente acto es emitir un pronunciamiento en la demanda de protección
00:17de derechos e intereses colectivos difusos, en la cual se entienden representadas
00:24comunidades, asociaciones de padres y representantes, organizaciones no gubernamentales,
00:31entre otros interesados, en contra de los contenidos publicados en la red social
00:38TikTok después de oídas, la intervención de las partes en la audiencia oral,
00:44celebrada el 21 de noviembre de 2024, y una vez recibidos los informes técnicos
00:52por parte del equipo multidisciplinario previamente designado, todo ello de conformidad
00:59con lo establecido en el artículo 451 y subsiguiente del Código de Procedimiento Civil,
01:06por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
01:16Se encuentran presente el ciudadano doctor Héctor Rodríguez,
01:21ministro del Poder Popular para la Educación, la ciudadana doctora Juliana Ramos,
01:28viceministra de Salud Integral del Ministerio del Poder Popular para la Salud,
01:34el ciudadano doctor Alfredo Ruiz, defensor del pueblo de la República Bolivariana de Venezuela,
01:43el mayor general Iván Hernández Dalla, presidente de la Compañía Anónima Nacional Telefonos de Venezuela,
01:52CAN TV, el general de división Jorge Eliezer Marque,
01:57director general de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL,
02:03la ciudadana licenciada Anaí Josefina Arizmendi Ramírez,
02:09presidenta del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes, IDENA,
02:18y la licenciada Alba Isabel Conas Guevara, del equipo multidisciplinario previamente designado.
02:39Muy buenos días, mil bendiciones para todos.
02:56Pensando en la trascendencia de la presente causa y de la respuesta recibida por la red social Tik Tok,
03:14en la cual señala textualmente, Tik Tok entiende la gravedad del asunto,
03:27relacionada con la exposición no controlada por la referida plataforma del contenido de los llamados retos virales
03:41y sus implicaciones para la población venezolana,
03:47esta Sala Constitucional ha considerado importante hacer un pronunciamiento público
03:57antes de proceder a leer la decisión que ha tomado la Sala.
04:04En ese sentido, hemos estimado importante explicar de forma sencilla y resumida
04:13algunas de las actividades y avances que ha adelantado nuestra Sala Constitucional
04:21luego de la audiencia desarrollada el 21 de noviembre del presente año.
04:29Entre ellas, destaca lo siguiente.
04:32Uno, desde la audiencia pública realizada, además de las adhesiones del Ministerio Público,
04:41de la Defensoría del Pueblo, del Instituto Autónomo, Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes,
04:51del Ministerio del Poder Popular para la Salud, hemos recibido a representantes de distintas unidades educativas,
05:01familias afectadas y preocupadas por la situación, comunidades organizadas en defensa de los derechos humanos
05:13de los niños, niñas y adolescentes y de la familia venezolana.
05:20Así como representantes de las iglesias, que han pedido su intervención como parte dentro de este procedimiento,
05:30así como la intervención de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL,
05:37y de la Compañía Anónima Nacional Telefonos de Venezuela, CAN TV.
05:44También hemos recibido y valorado los resultados del trabajo y aportes del equipo multidisciplinario
05:55de expertos convocados por esta Sala Constitucional.
06:00Entre ellos, se incluyen expertos en psicología, psicopedagogía y diversas ciencias de la salud,
06:10además de expertos en ciberseguridad y profesionales en trabajo social.
06:17Asimismo, hemos recibido y analizado un informe identificando las causas y consecuencias de los llamados retos virales,
06:30difundidos en TikTok y hechos relacionados con la presente causa.
06:37Entre otras múltiples e importantes revelaciones, detallan los aspectos comprobados por la ciencia
06:48sobre la influencia e impacto de las redes sociales en el bienestar psíquico, psicológico y social
07:03de los niños, niñas y adolescentes.
07:07Al respecto, esta Sala considera importante que nuestra población conozca que el 25 de septiembre de este año,
07:20la Organización Mundial de la Salud publicó un informe donde se expresa
07:28su preocupación por el aumento y impacto negativo que el uso de las redes sociales puede tener
07:37en el bienestar mental de nuestros niños, niñas y adolescentes,
07:42resaltando la importancia en la necesidad de tomar acciones inmediatas para revertir la ola de potencial daño
07:53en el uso de las redes sociales que se han demostrado que conduce a la depresión, el acoso, la ansiedad
08:03y a un peor desempeño académico.
08:06Finalmente, el trabajo realizado por esta Sala ha demostrado hasta ahora un impacto negativo del uso excesivo
08:16de las redes sociales y se ha evidenciado la responsabilidad de la plataforma Tik Tok
08:23por la falta del control oportuno de los llamados retos virales,
08:30cuyos contenidos han afectado la salud y la vida de nuestros niños, niñas y adolescentes.
08:39De igual modo, quienes integran esta Sala hemos considerado oportuno hacer reflexiones
08:49acerca de la evidente conmoción social que ha causado estos incidentes
08:56y su carácter extremadamente extraordinario en la cultura venezolana.
09:03No existe en nuestro país referencia a este tipo de acontecimientos o situaciones que ponen en riesgo a nuestros hijos,
09:14por lo que esta Sala Constitucional está determinada a canalizar la presente causa
09:23de forma que permita prevenir en lo posible la normalización de situaciones como las aquí analizadas.
09:33Nuestra Sala Constitucional ha concientizado su labor garantista
09:40y quiere reiterar al país su compromiso con el resguardo de los derechos constitucionales
09:50que regulan el derecho de todas las personas al respecto y resguardo de su integridad física y moral
09:59previsto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
10:06La protección de la familia prevista en el artículo 75 de nuestra Carta Magna
10:14y el reconocimiento de los niños y niñas adolescentes como sujetos plenos de derecho
10:21previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
10:28Con esta visión clara, firme y en nuestro compromiso con el país
10:36procedo a leer nuestra decisión interlocutoria.
10:45De las actas del presente expediente contentivo del caso relacionado a los denominados retos virales
10:58y la responsabilidad de la plataforma TikTok por estos contenidos no controlados
11:06con vista a la intervención de las partes en la audiencia oral
11:11y de los informes técnicos recibidos por el equipo multidisciplinario previamente designado
11:18esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
11:24administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley
11:30dicta los siguientes pronunciamientos.
11:33Primero, impone a la empresa TikTok una multa equivalente a 10 millones de dólares americanos
11:44que deberá pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
11:49dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta decisión en el portal web
11:57de este Tribunal Supremo de Justicia, dada su negligencia al no haber implementado
12:05las medidas necesarias y adecuadas para evitar la difusión de publicaciones
12:13cuyo contenido es alusivo a los llamados retos virales,
12:19violando el ordenamiento jurídico en Venezuela e irrespetando de manera dolosa
12:29las directrices y normativas internas funcionamientos implementadas por la propia plataforma TikTok,
12:41sorprendiendo en buena fe a sus usuarios y usuarios, dando a conocer directrices
12:49y haciéndose creer que esa plataforma constituye un entorno cibernético seguro.
12:58Sope, en caso de incumplimiento, esta Sala Constitucional
13:06tome las medidas que considere pertinente al caso en concreto.
13:12Segundo, se ordena TikTok a establecer una representación con su sede u oficina
13:22en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual se supervise
13:30y controle la aplicación de las herramientas tecnológicas de acuerdo al cumplimiento
13:36del ordenamiento constitucional y jurídico de Venezuela en materia de telecomunicaciones
13:44y redes sociales, todo ello a fin de mejorar la seguridad de las usuarias y los usuarios
13:52y se preserve su integridad física, psicológica y emocional, controlando de manera efectiva
14:02y oportuna el contenido alusivo a los llamados retos virales.
14:08Tercero, se ordena la aplicación, ampliación del equipo multidisciplinario y la conformación
14:18de una mesa técnica con la participación de las familias afectadas a los fines de
14:26cuantificar los daños por los hechos comprobados en el presente caso y que incluyen consecuencias
14:38trágicas mortales a los tres adolescentes, así como a los que ameritaron hospitalización
14:46y otro tanto con afectación psicológica al haber omitido la plataforma TikTok el debido
14:54control de su contenido sin tener en cuenta a los usuarios adolescentes quienes son más
15:02vulnerables psíquicamente dado que se encuentran en pleno desarrollo cognitivo.
15:10Cuarto, con la cantidad de dinero recibida por concepto de la multa impuesta, el Estado
15:18venezolano creará un Fondo Víctimas TikTok destinado a resarcir los daños psíquicos,
15:30emocionales y físicos a los usuarios, en especial si estos usuarios son niños, niñas
15:39y adolescentes, todo ello con ocasión de la difusión en la plataforma TikTok de los
15:46contenidos llamados retos virales y sus consecuencias fatídicas derivadas del contenido prohibido
15:58difundido por la propia plataforma.
16:29La sala del Tribunal Supremo de Justicia, la sala constitucional, ha ordenado una serie
16:37de medidas, entre ellas la imposición de una multa de 10 millones de dólares americanos
16:43que deberá pagar esta red social TikTok a Conatel, esto durante los próximos ocho días
16:51a la publicación de este pronunciamiento, debido entonces al recurso de amparo por las
16:58redes virales, ahí vamos a escuchar inmediato más información desde la sala del Tribunal
17:03Supremo de Justicia.
17:04...será la encargada de efectuar las gestiones que sean necesarias para cumplir lo dispuesto
17:11en esta decisión e informar de manera oportuna a esta sala constitucional como garante en
17:19ejecución del presente fallo.
17:21Es todo, ciudadano secretario.
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