00:00ha tomado conocimiento de un caso de aborto de una menor de 14 años al interior del baño
00:07de damas de un colegio de esta ciudad. El director de dicho colegio llama, hace la denuncia
00:17Vol 110 y Vol 110 destaca al personal de la PELCC, de la división homicidios, para hacer
00:26el levantamiento legal de un bebé, o un feto en este caso, de aproximadamente entre
00:346 a 7 meses que estaba todavía en etapa de gestación. Posteriormente se realiza autopsia
00:43de ley y la médico forense determina que el feto habría ya nacido sin vida. En tal
00:53sentido se descarta un delito de infanticidio de parte de la menor, pero se apertura o
01:03se está procediendo a aperturar un caso por un supuesto delito de violación. En este
01:11caso la PELCCB sería la unidad especializada encargada de aperturar el dicho caso. Hasta
01:21donde nosotros tenemos conocimiento y hemos realizado las acciones y labores investigativas,
01:28se trataría de un vecino de la menor que habría protagonizado esta violación. Ese
01:36es el informe preliminar que se les puede dar respecto al caso de aborto. Está estable,
01:44es lo primero que hemos nosotros tratado de hacer, salvaguardar la integridad y la salud
01:52de la menor. Se la ha trasladado a un centro médico de esta ciudad. Lastimosamente la madre,
02:01en un principio, la ha sacado del centro médico. Aparentemente no tendría recursos económicos
02:07para pagar un tratamiento, pero nosotros hemos hecho las gestiones para que mediante un seguro
02:14se pueda ser atendida. Entonces ha retornado y ella está estable. En realidad el director del
02:22colegio es quien alerta a la policía y mediante el control de cámaras internas de seguridad que
02:31tiene este establecimiento se puede advertir que la menor ingresa al baño después del recreo y sale
02:40del mismo después de dos horas. Entonces con probabilidad se ha podido establecer que
02:47ella era la persona que habría en este caso abortado.
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