00:00Aún cuando se cumplió exactamente con todos los procedimientos que establece
00:07la Constitución para la Reforma Constitucional, se han presentado
00:11procedimientos de inconstitucionalidad y distintos amparos, en particular este
00:18último amparo que pide, que todavía no hemos sido notificados, pero este amparo
00:22pide que se elimine, así, elimine la publicación, porque para hacer una
00:30suspensión de un amparo, pues no sólo hay que cumplir con la Constitución, sino
00:35cumplir con la Ley de Amparo. ¿Qué dice la Ley de Amparo? En el artículo 61, el
00:43juicio de amparo es improcedente 1. Contradiciones o reformas a la
00:49Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entonces, bueno, ya están
00:54diciendo que estoy en desacato, que, bueno, hasta de violencia política de género
01:00me acusaron. ¿Por qué? Porque, fíjense lo claro que es. Entonces, ¿qué decimos? Pues vamos a
01:05notificar a quien sanciona a los jueces, porque es claro y notorio que se está
01:11violando la Ley de Amparo. En este caso, la Consejería Jurídica va a hacer esta
01:18notificación para que se revise cómo una jueza, violando la Ley de Amparo, da
01:24una suspensión. Pero en el momento que se reciba la notificación, pues lo que va a
01:29hacer la Consejería Jurídica es enviar al H Congreso de la Unión una pregunta.
01:35¿Es factible que una jueza pida esto, dado que ustedes ordenaron que se publicara
01:40en el Diario Oficial de la Federación? Quien esté en desacato es la jueza o son
01:46quienes aceptan recursos de inconstitucionalidad cuando no hay
01:50personalidad jurídica de quien los pone. Entonces, nosotros estamos actuando
01:55conforme a derecho.
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