00:00¿Qué está haciendo? Está la
00:05presidenta enviando la
00:07iniciativa de reformas a la ley
00:09general de instituciones y
00:11procedimientos electorales y la
00:13ley general del sistema de
00:14medios de impugnación en
00:16materia electoral. El objetivo
00:18es que se garanticen los
00:20principios rectores en cada una
00:22de las etapas del proceso
00:24electoral para los cargos de
00:26elección del poder judicial,
00:28efectividad, y transparencia, y
00:31a la vez, con los medios de
00:33impugnación, garantizar la
00:36tutela efectiva durante el
00:38proceso electoral. Estas dos
00:40leyes que tienen el objetivo de
00:43hacer más clara o detallar lo
00:46que no viene en la Constitución
00:48de la reforma constitucional al
00:50poder judicial, el quince de
00:53octubre, salga la convocatoria
00:55del Senado de la República. Si
00:57por alguna razón la corte no
00:59envía las vacantes que son
01:01necesarias para la convocatoria,
01:03el Senado utilizará la
01:05información disponible
01:07públicamente para poder realizar
01:09esta convocatoria. En la reforma
01:11al poder judicial, ya fue
01:13aprobada, es constitucional, y
01:15va a iniciar, pues ya en unos
01:17días, después de la aprobación
01:19de estas dos leyes, el proceso
01:22electoral. La elección de jueces
01:24magistrados se hace en dos
01:26meses. Una parte dos mil
01:28veinticinco y la otra parte en
01:30dos mil veintisiete. Los y las
01:32ministras de la Suprema Corte
01:34de Justicia se hace en el dos
01:36mil veinticinco. ¿Cómo vamos a
01:38saber cuáles son las vacancias?
01:40Lo que dice la Constitución es
01:42que el Consejo de la Judicatura
01:44tiene que enviar al Senado de la
01:46República el número de vacantes
01:48para que sean tomados en cuenta.
01:50Hasta ahora no lo han enviado.
01:52Si no lo envían, lo que dice
01:54el Senado de todas maneras,
01:56buscará la manera de conocer
01:58cuáles son las vacantes, que hay
02:00formas públicas de conocerlo, y
02:02con ello emitirá la convocatoria.
02:04Se van a hacer tres convocatorias,
02:06una sola convocatoria del Senado,
02:08y a partir de ahí, el ejecutivo,
02:10para todas y todos los que
02:12cumplan los requisitos para
02:14inscribirse ya sea como jueces,
02:16como magistrados, o como
02:18ministras o ministros. Lo mismo
02:20hace el Congreso de la Unión, y
02:22la Suprema Corte. La Suprema
02:24Corte tiene que emitir su
02:26convocatoria si quiere participar,
02:28pero esta ley, si no emite la
02:30convocatoria, también toma las
02:32medidas por si la Suprema Corte
02:34no emite su convocatoria.
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