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  • hace 1 año
BITE 3 RADIOGRFÍA - LINA MONTENEGRO - TRABAJO INFANTIL.mp4

Categoría

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Diversión
Transcripción
00:00En ese caso sí, si nosotros encontramos en recorridos empresas que violan las
00:05leyes porque existen requisitos y existen convenios, decretos, leyes que
00:11establecen cuáles son las formalidades para contratación de adolescentes, porque
00:17existe una edad permitida para la contratación de adolescentes que es de
00:2114 a 17 años, sin embargo existen requisitos o parámetros establecidos
00:28para esta contratación que tiene que ser por ejemplo en periodos diurnos, no
00:33pueden ser jornadas de más de seis horas, no pueden ser trabajos peligrosos ni
00:37prohibidos, entonces cualquier empresa que incumpla lo que se
00:44establece se le sancionan con multas, estas multas pues son impuestas y se le
00:52se le da traslado a través de la dirección de general de trabajo, a través
00:56Secretaría Judicial, de que se le ha sancionado a través de una multa, pero
01:00esto es una labor que se hace desde que se inician los recorridos, captamos un
01:04menor en este tipo de trabajo peligroso o no permitido, se le
01:10sanciona, se le solicita de manera inmediata la multa a la empresa y
01:16existen, ya te digo, leyes que establecen que esto se puede hacer, la ley 285
01:23del año pasado, del 15 de febrero del año pasado, igual la ley 409 que modifica y
01:30adiciona artículos a la ley 285, establecen de manera específica qué
01:36instituciones tienen responsabilidad en cuanto a la protección a estos
01:41adolescentes o a estos menores para erradicar el trabajo infantil.
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