00:00El Veracio Internacional Público le da armas, por ejemplo en este caso, al Estado territorial para que comience a presionar.
00:10Y me voy a ir a la convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares.
00:16El artículo 4, ordinal 5 dice así, y lo voy a leer.
00:21No se podrá abrir fuera de la sede de la oficina consular una dependencia que forme parte de aquella sin haber obtenido previamente el consentimiento expreso del Estado receptor.
00:39Acordémonos algo, en el mes de marzo, cuando el asilado tenía un mes en la legación, el Nicaragua dijo que anexaba un local 61B al 61A, estamos hablando de un duplex.
00:55Pero ese anexo no fue consentido ni fue autorizado por la República de Panamá, por el Estado panameño, porque el Estado panameño puede decirle, no estoy de acuerdo con eso.
01:04Sin embargo, Nicaragua anexó. ¿Y qué hizo Panamá? Hasta donde yo entiendo, lo único que ha hecho Panamá en el gobierno anterior, en los últimos meses del gobierno anterior, fue mandar tres cartas de protesta y llamar a consulta al embajador panameño de Nicaragua.
01:19Pero con respecto a este tema, no he hecho nada. Yo tengo que presumir que al día de hoy, ese anexo no está autorizado. Al no estar autorizado, ese anexo no es parte de la legación.
01:34Y al no ser parte de la legación, si yo fuera, si yo estuviera en el gobierno, yo lo que haría es algo muy sencillo, yo le corto el agua y la luz. Es más, hay tratadistas que dicen que incluso en una situación como esta, el Estado territorial puede intervenir y puede entrar. ¿Por qué? Porque ese anexo no es parte de la legación, y por ende, no tiene protección diplomática ese inmueble.
Sé la primera persona en añadir un comentario