00:00El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado las zonas de bajas emisiones de
00:06la capital al considerar, entre otras cuestiones, que se da una patente insuficiencia del informe
00:11de impacto económico de las medidas adoptadas en la Ordenanza Municipal. Así consta en
00:16una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la sección segunda
00:20de la Sala de lo Contencioso Administrativo deja sin efecto diversos preceptos de la Ordenanza
00:2510-2021, del 13 de septiembre, por la que se modifique la Ordenanza de Movilidad Sostenible,
00:30del 5 de octubre de 2018, del Ayuntamiento de Madrid. La sentencia anula concretamente
00:35aquellas partes de la ordenanza por las que se define el ámbito de las zonas de bajas
00:39emisiones en todo el municipio de Madrid y en las que se establecen las de las zonas
00:43de bajas emisiones de Especial Protección, de Distrito Centro y de Plaza Elíptica. De
00:48este modo deja subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos
00:52que con carácter general o por mera referencia se refieran a las zonas de bajas emisiones
00:56y a las zonas de bajas emisiones de Especial Protección que puedan establecerse en un
01:00futuro. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid
01:03rechaza diversas alegaciones de los recurrentes, el Grupo Municipal de Vox en el Ayuntamiento
01:07de Madrid, relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la ordenanza.
01:12Sin embargo, estima los argumentos de la parte recurrente en cuanto a la notoria insuficiencia
01:16de los informes previos a la aprobación de la ordenanza, muy en particular siguiendo
01:20la más reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración
01:24de las ordenanzas municipales, considerando que concurre en una manifiesta insuficiencia
01:29del informe de impacto económico previo a la aprobación de la ordenanza.
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