00:00En efecto, atendiendo lo que está establecido en el artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
00:14que de manera taxativa expresa que los asuntos de especial trascendencia para la nación
00:21puede activarse la iniciativa, en este caso la iniciativa legislativa, por la mayoría de los votos de las diputadas y los diputados,
00:32para que se convoque un referendo consultivo y sea el pueblo de la República Bolivariana de Venezuela
00:39quien decida acerca de esos asuntos de trascendental importancia.
00:46Y nada puede ser más trascendente para la vida de Venezuela que la propia existencia de su Estado,
00:52es decir, del cuidado de sus gentes y también del cuidado y la preservación de su territorio.
00:59Nadie duda en este planeta de los derechos incontrovertibles que Venezuela tiene sobre el territorio de la Guayana de Sequiba
01:09que luego condiciona la delimitación de las aguas que deben limitarse según ese territorio.
01:20Y la diplomacia de paz del comandante Chávez y del presidente Nicolás Maduro
01:25siempre ha estado orientada a buscar un arreglo en el marco y en el espíritu de los acuerdos de Ginebra.
01:34La Iguana.tv, la verdad hecha tendencia.
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