00:00De acuerdo a los promotores de la reforma judicial, esta implica una renovación estructural
00:11para generar una justicia más ágil y eficiente, alineándose con los cambios sociales y culturales
00:17generados en los últimos años y para cumplir los llamados de la sociedad mexicana de una
00:22justicia expedita. Ahora bien, previo a su discusión por parte del Poder Legislativo
00:27se planteó la necesidad de ejecutar consultas públicas y foros de parlamentos abiertos
00:33con el fin de discutir y analizar la viabilidad de la reforma. Estos foros permitieron ampliar
00:38el diálogo y la participación de todos los sectores de la sociedad en la discusión de
00:43la iniciativa de la reforma del Poder Judicial con la participación de expertos, analistas,
00:48juristas, jueces, ministros, periodistas y organizaciones sociales. En dichos espacios
00:54se abordaron los temas centrales de la reforma en materia judicial, como son los mecanismos
00:58democráticos de elección de jueces, magistrados y ministros, así como la integración y funcionamiento
01:04de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las reformas a la Organización del Poder
01:08Judicial y del Consejo de la Judicatura Federal. Es muy conveniente precisar que, tratándose
01:13de jueces, magistrados, federales y locales, la designación por voto será gradual, una
01:19vez que se concluyan los cargos a fin de garantizar la continuidad de los servicios de la Administración
01:23de Justicia a través de la renovación paulatina de los cargos mediante voto popular y se aplicará
01:29a las personas juzgadoras de nuevo ingreso. Esto implica el respeto a las garantías individuales
01:36de cada una de las personas y garantizar así una transición basada en la carrera judicial,
01:41en la preparación y la capacidad de los juzgadores, los cuales deberán de constituir elementos
01:46garantes de la profesionalización integral y continuidad para asegurar la Administración
01:51de Justicia de calidad, por lo que deberán de respetarse aquellas designaciones y concursos
01:57que a la fecha de la reforma se hayan realizado. Asimismo, deben de ser principios fundamentales
02:02en la implementación de la reforma, la independencia de las personas juzgadoras, la autonomía
02:07de los poderes judiciales locales para evitar la injerencia de intereses políticos.
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