00:00De hecho, es un error que la verdad es lamentable porque supone una
00:04desprotección para las personas trabajadoras. Estamos hablando de que se
00:08eliminan dos causas de nulidad objetiva o automática de los despidos, que son
00:13una, las peticiones de adaptación de jornada por la vía del artículo 34.8 del
00:18Estatuto de los Trabajadores y la otra, para las personas que soliciten o
00:22disfruten el permiso de cinco días por hospitalización o enfermedad de
00:25determinados familiares. Lo que sucede es que durante la tramitación
00:30parlamentaria se descubrió que había que introducir una nueva causa de
00:33nulidad, que eran las personas que habían sido víctimas de las violencias
00:37sexuales. Sin embargo, al introducir esa causa de nulidad, en vez de tomar como
00:41base la redacción que daba el Estatuto de los Trabajadores a través del Real
00:46Decreto Ley 5.2023, por un error se toma como base la redacción que daba la Ley
00:52Trans, donde no estaban esas dos causas objetivas o automáticas de nulidad. Se
00:57elimina la protección de lo que es la nulidad objetiva o automática del
01:01despido. Esta protección especial deriva además de la Directiva Europea de
01:05Conciliación. Cuando hay una nulidad objetiva o automática significa que
01:09efectivamente el despido sólo puede ser nulo o procedente, no cabe la
01:14improcedencia. Es verdad que todavía queda la vía de poder pleitear la
01:18nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad, pero no es ni de lejos
01:22la misma protección que otorga a las personas trabajadoras lo que es un
01:26blindaje automático frente al despido.
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