00:00Tras analizar una impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos
00:04Humanos, en la que reclama la constitucionalidad de diversos artículos del Código Nacional
00:09de Procedimientos Civiles y Familiares, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
00:12Nación reconoció, entre otras cosas, la validez de una porción normativa que define
00:17la violencia vicaria. Al respecto, en la sesión pública, la ministra
00:21Yasmín Esquivel-Moza manifestó que la violencia de género trasciende lo evidente, pues provoca
00:25en la víctima una huella más allá de lo físico, en profundos daños psicológicos
00:29y emocionales. En ese sentido, Esquivel-Moza explicó que
00:32la violencia a través de interposita persona, también denominada violencia vicaria, se
00:36refiere a la estrategia de infligir daño a una mujer utilizando terceras personas,
00:41como sus propios hijos e hijas, con el claro propósito de intensificar su sufrimiento,
00:45canalizando el daño a través de relaciones afectivas significativas.
00:48La ministra puntualizó que la violencia vicaria ya se ha incorporado en la legislación mexicana,
00:53con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que identifica
00:57diversas conductas como amenazas a los descendientes, intentos de ocultarlos o sustraerlos, o promover
01:03acciones legales basadas en hechos falsos para privar a la mujer de su custodia.