00:00¿Qué consecuencia jurídico-penal puede trascender de lo acontecido en el día de ayer durante el partido entre la Andorra
00:05y el Tenerife y qué ha traído como consecuencia el desgraciado fallecimiento del jugador del equipo tinerfeño?
00:10En primer lugar, debemos diferenciar de aquella acción deportiva que tiene reproche penal de la que no. Es decir, no
00:16todo tipo de infracción deportiva tiene un reproche penal consigo.
00:19En segundo lugar, debemos recalcar la importancia de que cualquier valoración jurídica que se haga en estos momentos tan incipientes
00:25debe hacerse desde el máximo respeto y la máxima prudencia.
00:28Por cuanto nos encontramos en un momento muy incipiente y muy inminente a los hechos.
00:32En tercer lugar, debemos recalcar que todavía desconocemos si los hechos han dado lugar a una investigación penal o si
00:38la misma se va a iniciar.
00:39Si la investigación penal se iniciase, corresponderá al juez de instrucción realizar una investigación.
00:45Es decir, acordar las diligencias de investigación que considere necesarias para el correcto esclarecimiento de los hechos.
00:50Por lo tanto, cualquier opinión que se traslade en estos momentos tan incipientes debe hacerse desde el máximo respeto y
00:56respetando por supuesto la presunción de inocencia.