00:00la situación de O'Uono, el portero de la Andorra y quien golpea a Jesús de Miguel.
00:04Ayer estaba visiblemente afectado, llorando, rezando tras el partido.
00:08Esta mañana ha cerrado sus redes sociales y ahora hemos sabido que el grupo de homicidios
00:13de la Policía Nacional de Santa Cruz de Tenerife ha abierto una investigación.
00:16Claro, por eso es importante. Como es una noticia que no estamos habituados a dar, lamentablemente,
00:24la pregunta es, ¿y a partir de ahora qué puede pasar, Sergio?
00:27Claro, Tony Roca es abogado en Derecho Deportivo. Bienvenido a Radio. ¿Qué tal? Buenas tardes.
00:32¿Qué tal? Buenas tardes.
00:33¿Este tipo de acontecimientos pueden comportar una investigación penal para la persona que los haya propiciado?
00:39Bueno, pueden comportarla y, como ha comentado el compañero, la van a comportar.
00:43No es lo habitual, pero evidentemente el resultado trágico de la acción que ocurrió en el terreno de juego
00:49pues sí lleva a que se abran esas diligencias penales, lo cual no quiere decir que nos hallemos ante un
00:54delito.
00:55De manera que existen tipos penales, entiendo, para poder aplicar al portero, en este caso al portero que causó la
01:02agresión.
01:03Bueno, en este caso lo que habrá que analizar ahora corresponderá al juez y instructor,
01:07a la vista de las pruebas y las circunstancias del caso, valorar si existen inicios suficientes de responsabilidad penal
01:13y, en este caso, los tipos que se le podrían, o el delito que se le podría imputar a o
01:19no, pues sería un homicidio por imprudencia.
01:21El tipo de homicidio imprudente.
01:23¿Ha habido casos que conozca usted similares en algún otro país del mundo que puedan arrojar algo de luz?
01:29Ya sé que la jurisprudencia en otros países es totalmente distinta, pero ¿esto ha sucedido en algunos otros países?
01:36La verdad que no tengo conocimiento. Lo que sí que ha habido, y sí que hay una jurisprudencia bastante reiterada
01:43por parte de nuestros tribunales,
01:45que incide en lo que se conoce como la teoría del riesgo asumido.
01:50¿Esto qué quiere decir? Que toda aquella persona que participa en un deporte de contacto, como pueda ser el fútbol,
01:56consiente implícitamente el sufrir lesiones derivadas de ese deporte, ya sean choques, caídas, golpes fortuitos, etc.
02:02Entonces, la gravedad del resultado de esa acción, como en este caso, que tristemente ha sido el fallecimiento de Miguel,
02:09no convierte automáticamente un lance deportivo en un delito.
02:12¿De acuerdo? Esto es importante que lo tengamos claro.
02:15Es decir, no porque se haya producido una muerte estamos ante un delito.
02:20Habrá que analizarlo, pero la jurisprudencia española sí que es consistente en afirmar esta teoría del riesgo asumido.
02:29Lo que podría ser un delito, a mi juicio, es si la acción se hubiera producido no como lance del
02:35juego, sino de forma aislada.
02:37Es decir, imaginemos que el portero, una vez finalizado el partido, se hubiera dirigido corriendo a Miguel
02:43y le hubiera propinado una patada, y a consecuencia de esa patada hubiera fallecido.
02:47Eso es muy distinto a lo que ha ocurrido en este caso, que es un lance del juego,
02:51que además así se recoge por el árbitro en el acta, ¿de acuerdo?, y que ha tenido una trágica consecuencia.
02:59Pero, a mi juicio, se trata de un lance fortuito del juego, que entra o debería entrar dentro de esta
03:05teoría del riesgo asumido.
03:07Y que no debería comportar, entiendo, en su criterio, ningún tipo de reproche penal para la persona que lo haya
03:13producido.
03:13A mi juicio, no. Evidentemente, pues esto hay que tomarlo con mucha cautela, pues estamos ante un suceso trágico,
03:20estamos en las primeras fases de la investigación, pero si uno ve las imágenes del acta arbitral
03:28y entiende que este tipo de choques ocurren en el fútbol, lo normal y lo habitual es que no pase
03:35nada.
03:36Lo normal es que el jugador se levante o que come mucho, pues bueno, pues tenga una contusión, se rompa
03:40un tobillo.
03:41Pero, claro, que nos encontremos ante un fallecimiento, yo no lo recuerdo.
03:45Yo tengo 45 años, yo no recuerdo haber sido testigo de un caso como este.
03:49Pero, insisto, la gravedad del resultado no necesariamente conlleva aparejada que nos hallemos,
03:56o sea, la afirmación de que nos hallamos ante un delito.
03:58No, lo decía, señor Roca, porque esta teoría del riesgo asumido, estamos hablando de fútbol,
04:03pero me imagino que usted, como especialista en derecho deportivo, sí que habrá otros precedentes en deportes de contacto,
04:09como, por ejemplo, el boxeo, donde es menos infrecuente, aunque sí igual de lamentable,
04:14que fallezca una persona, uno de los dos púgiles, uno de los dos contendientes, en cualquier tipo de contacto.
04:23Quiero decir, ¿esto se podría aplicar igual en el fútbol o la jurisprudencia es distinta para un deporte u otro?
04:29No, la jurisprudencia es la misma. De hecho, en el caso del boxeo, pues es mucho más ejemplificativo.
04:34Pues al final el que entra en un ring sabe que se expone a lesiones muy graves, incluso a la
04:38muerte.
04:39El que practica ciclismo sabe que se puede caer por un terraplén y perder la vida, como hemos visto en
04:45ocasiones.
04:46Ciclistas que han chocado, que tienen un tal... El que hace motociclismo, el que hace automovilismo...
04:51Hay deportes que, evidentemente, conllevan un riesgo mucho mayor que el del fútbol, porque no es habitual.
04:57Lo habitual en el fútbol es una lesión, una rotura de ligamentos, un tobillo, algo similar, una contusión cerebral.
05:03No estamos acostumbrados, afortunadamente, a ser testigos de muertes.
05:08Pero no deja de ser un riesgo más dentro de la práctica deportiva.
05:13Tony Roca, abogado especializado en derecho deportivo.
05:15Gracias por habernos ayudado a entender qué puede pasar.
05:18Gracias por haber atendido la llamada de los servicios informativos de radio. Buenas tardes.
05:22Es noticia con Juan Pablo Polvorinos.