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  • hace 4 horas
La Cámara de Diputados de la Nación debatió este miércoles el proyecto de Ley de Emergencia en Discapacidad, en una sesión en la que las modificaciones impulsadas por Oscar Herrera Ahuad fueron clave para acercar posiciones y alcanzar los votos necesarios para su aprobación y posterior giro al Senado.

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Transcripción
00:00Señor Presidente, mire, desde nuestro bloque tuvimos profundas disidencias con este dictamen.
00:08Pero entendimos desde un primer momento la palabra superadora.
00:13La palabra superadora que le faltaban muchas cosas, le faltaban muchos detalles,
00:20le faltaban certezas.
00:22La palabra superadora que se necesitaba, por sobre todas las cosas,
00:28dar previsibilidad y blindar algunas cuestiones grises que tiene la ley de emergencia.
00:38Considerando esto, me permito, en nombre de colegas, con lo cual hemos trabajado a lo largo de estos días,
00:54de diferentes asociaciones, comunidades, que hacen a los discapacitados de la Argentina,
01:04muchos de ellos, con los cuales hemos tenido la oportunidad de reunirnos.
01:13Nuestras disidencias son de fondo, son importantes, la queremos expresar
01:20y queremos pedir que sean incorporadas a este dictamen.
01:28También quiero decirle, señor Presidente, que si estas disidencias y estas sugerencias
01:34que hacemos no son aceptadas, nosotros no vamos a acompañar a esta ley.
01:41Por eso le pido a ustedes la autorización para poder leerlas,
01:47a cada una de ellas, para que nos permitan incorporar a este dictamen.
01:54Me remito al capítulo 2, artículo 4, que quedará redactado de la siguiente manera.
02:03Artículo 4, ratifíquese la vigencia del artículo 7 bis de la ley número 24.901,
02:13incorporado por la ley 27.793,
02:16y ratifíquese la vigencia de la ley número 26.816 de empleo protegido
02:25para personas con discapacidad.
02:28Artículo 5, quedará redactado de la siguiente manera.
02:34Sustitúyase el artículo 9 de la ley número 13.478
02:40y sus modificatorias por el siguiente.
02:44Artículo 9, autorícese al Poder Ejecutivo Nacional
02:50a otorgar una pensión inembargable a toda persona
02:56sin suficientes recursos propios,
02:59no amparada por un régimen de previsión
03:02y de 70 años de edad o más años,
03:07o imposibilitada para trabajar o con discapacidad.
03:11En este último supuesto deberá cumplir
03:16con los siguientes requisitos.
03:21Acreditar el certificado único de discapacidad.
03:26Acreditar la identidad, edad y nacionalidad
03:31mediante el documento nacional de identidad.
03:33Ser ciudadano argentino o nativo por opción o naturalizado.
03:40Acreditar las personas extranjeras
03:43una residencia legal mínima continuada en el país
03:47de 5 años, anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.
03:53No percibir ingresos económicos netos, iguales o superiores
03:57a dos salarios mínimos vitales y móviles.
04:01A tal fin, se tiene en cuenta el ingreso individual
04:05y no del grupo familiar.
04:08No estar amparado el peticionante por un régimen de previsión,
04:13retiro permanente o pensión de carácter contributivo
04:16o no contributivo.
04:17Ni encontrarse percibiendo la Asignación Universal por Hijo
04:21con Discapacidad, ni la Asignación Familiar
04:24por Hijo con Discapacidad.
04:27Aprobar la evaluación socioeconómica según los criterios
04:31y mecanismos de evaluación que establezca la reglamentación
04:35en articulación con el Consejo Federal de Discapacidad,
04:40implementados en formatos accesibles.
04:44En caso de ser propietario de una vivienda,
04:46deberá acreditar su carácter de vivienda única familiar.
04:50Para el otorgamiento de las pensiones por invalidez laboral,
04:54regirán las normas que establecen sus propios requisitos.
05:00El artículo 7 quedará redactado de la siguiente manera.
05:05Artículo 7, Asignación Presupuestaria.
05:09Acá incorporamos la partida presupuestaria y blindamos el presupuesto
05:15para este proyecto de ley.
05:18Los gastos que demande la ampliación de la presente ley
05:21serán afrontados por la jurisdicción 80,
05:25Ministerio de Salud, Servicio Administrativo Financiero 310,
05:30Programa 69, Pensiones No Contributivas por Invalidez Laborativa.
05:36Actividad 40, Pensiones No Contributivas por Invalidez Laborativa.
05:42Programa 70, Atención Médica a los Beneficiarios de Pensiones No Contributivas.
05:50Actividad 41, Atención Médica a los Beneficiarios de Pensiones No Contributivas.
05:55Y Programa 71, Prevención y Control de Discapacidades.
06:01En caso de que el gasto demandado exceda el crédito disponible
06:07en los programas mencionados y las actividades referidas,
06:11se atenderá el exceso mediante una compensación presupuestaria
06:16afectando los créditos presupuestarios previstos en las jurisdicciones 91,
06:22Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 99,
06:27Otras Asistencias Financieras, Subprograma 3, Servicios Sociales,
06:32Actividad 1, Salud y Actividad 3, Seguridad Social.
06:37Las leyes de presupuesto deberán garantizar un crédito presupuestario suficiente
06:43que asegure la sostenibilidad real y permanente del sistema.
06:48El ingreso por beneficiario no podrá ser inferior en términos reales
06:55al contemplado en el ejercicio inmediato anterior.
07:00Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo Nacional,
07:05a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
07:08regalará las asignaciones y readecuaciones presupuestarias
07:11que resulten necesarias en cada ejercicio para garantizar
07:15la continuidad inmediata de todas las prestaciones y beneficios
07:21en esta ley contemplados.
07:24Pido, señor Presidente, el compromiso explícito de eliminar
07:29lo que hoy está en el presupuesto que ha sido remitido a esta área
07:34por el Poder Ejecutivo Nacional.
07:37Artículo 9, quedará redactado de la siguiente manera.
07:42Artículo 9, compatibilidad con vínculo laboral.
07:45El beneficio de la pensión prevista en el artículo 9 de la ley
07:49número 13.478 para las personas con discapacidad
07:55que posean certificado único de discapacidad,
07:58es compatible con el vínculo laboral y o encontrarse inscriptos
08:04en el régimen general y o simplificado vigente.
08:08Se mantendrá el cobro de la pensión no contributiva por discapacidad
08:14en aquellos supuestos en que, como producto del vínculo laboral
08:20y o la inscripción en el régimen general y o simplificado vigente,
08:25los ingresos del beneficiario no superen los dos salarios mínimos
08:30vitales y móviles.
08:31En caso que sus ingresos superen dicho monto,
08:36operará la suspensión automática de la pensión
08:39por el plazo que perdure dicha situación.
08:43Cuando finalice el vínculo laboral, independientemente de su causa
08:48o sus ingresos resulten inferiores al monto previsto
08:52en el presente artículo, el titular de derecho podrá solicitar
08:57su rehabilitación inmediata teniendo derecho a su percepción
09:02desde la fecha en que formule dicha petición.
09:07El artículo 10 quedará redactado de la siguiente manera.
09:14Protección de la salud.
09:16Las personas titulares de la pensión no contributiva
09:20por invalidez laboral y de la pensión no contributiva
09:24por discapacidad tienen derecho a un programa médico
09:28de atención y cobertura de salud que garantice las prestaciones
09:32básicas establecidas en la ley 24.901 y sus modificatorias
09:40y complementarias.
09:42Artículo 13 quedará redactado de la siguiente manera.
09:46La Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud
09:50adoptará un sistema de auditorías periódicas con el objeto
09:55de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
09:58para que subsista el derecho al goce de la pensión no contributiva
10:03por invalidez laboral y la pensión por discapacidad.
10:06A tales fines, la mencionada Secretaría deberá, en primer término,
10:12verificar los requisitos documentales y socioeconómicos susceptibles
10:16de constatación objetiva mediante el cruce de información con base
10:22de datos de la Administración Nacional de Seguridad Social.
10:27Organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría
10:32de Seguridad Social, de la Secretaría de Trabajo, Empleo
10:36y Seguridad Social, del Ministerio de Capital Humano,
10:39de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero Arca,
10:45organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio
10:49de Economía, del Sistema de Identificación Nacional Tributario
10:53y Social, Registro Nacional de las Personas y de los demás organismos
10:58públicos pertinentes, encontrándose la información requerida
11:02exceptuada de las restricciones previstas en el artículo 101
11:07de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, y sus modificaciones
11:16únicamente a los efectos previstos en este artículo.
11:20El procedimiento de auditoría deberá garantizar el debido proceso inclusivo.
11:29Cuando de dichos cruces de información surja el incumplimiento
11:35de alguno de los requisitos objetivos vigente de la prestación,
11:40la Secretaría Nacional de Discapacidad notificará de forma fehaciente
11:46al afectado, indicando el plazo máximo que establece el derecho administrativo
11:53en el cual podrá ejercer su derecho al descargo, vencido el mismo,
12:00podrá la Secretaría disponer de su suspensión preventiva.
12:06Una vez notificado de las causas que motivaron la suspensión,
12:11los titulares afectados que consideren que no incurrieron en el incumplimiento
12:18aludido, podrán solicitar la rehabilitación inmediata y provisoria
12:23del beneficio hasta tanto se dicte la resolución pertinente.
12:29Artículo 15 quedará redactado de la siguiente manera, capítulo 3.
12:36Compensación a prestadores, si al momento de la sanción de la presente ley
12:41no se hubiere concluido con el pago de la compensación prevista
12:46en el artículo 13 de la ley número 27.793, respecto de la totalidad
12:54de los prestadores que resulten beneficiarios de aquella que hubieren cumplido
13:00con los requisitos establecidos en dicha norma, inmediatamente el Poder Ejecutivo
13:06Nacional, a través de la Secretaría de Discapacidad, deberá notificar
13:11fehacientemente y dar publicidad al cronograma estipulado para la conclusión
13:17del proceso de liquidación y pago de las compensaciones pendientes,
13:22el que deberá notificarse dentro de los 30 días corridos de la entrada
13:28en vigencia de la presente ley y prever la cancelación total dentro de los 90 días
13:36corridos de dicha entrada en vigencia a quienes hubieren finalizado
13:41el correspondiente trámite administrativo.
13:44El vencimiento del plazo de la emergencia declarada por la ley número 27.793
13:50no afectará el derecho de los prestadores que hubieran cumplido los requisitos exigidos
13:58para acceder a la compensación ni impedirá la conclusión de los procedimientos
14:03administrativos iniciados durante su vigencia.
14:08Se tendrá por satisfecha la prestación originada en el derecho de la compensación
14:15del artículo 13 de la ley 27.793 y cumplimentada la obligación que emana de aquel
14:23una vez que el beneficiario hubiere percibido el pago completo de su acreencia verificada.
14:32La presente disposición no dará lugar a compensaciones por periodos distintos
14:38de los expresamente contemplados en el citado artículo.
14:44Si al momento de la sanción de la presente ley no deviene abstracta acta cláusula
14:50por no haber concluido la totalidad del pago de la compensación,
14:55el Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Nacional de Discapacidad,
15:00publicará la información estadística sobre el estado de ejecución de las mismas.
15:06Capítulo 4, artículo 17, sugerimos que quede redactado de la siguiente manera.
15:15Derogaciones, deróguese los artículos 7, 8 y 16 de la ley número 27.793.
15:26Señor Presidente, estas son las consideraciones y los aportes que hacemos
15:34desde nuestro bloque, quiero agradecer una vez más a quienes confiaron
15:42en mi persona para poder lograr un consenso para todas aquellas personas
15:55personas con discapacidad que transitan un momento muy difícil que entendemos
16:03y lo entiendo que sufren día a día la marginación, que sufren porque la política,
16:17porque las decisiones políticas lo han dejado de lado.
16:21Hoy es el momento, presidente, de que todos volvamos a mostrarle a la sociedad
16:30que desde la política está la herramienta necesaria para poder brindar esas respuestas.
16:37Creo y pido a Dios que nos acompañe, que nos guíe y que nos permita a cada uno
16:49de nosotros sacar lo mejor que tenemos para que podamos darle una solución
16:56al colectivo de discapacidad, a todos los discapacitados para que sea justo
17:02y para que sea una cuestión de justicia social.
17:06Muchas gracias, señor Presidente.