00:03Y mucha atención amigos de los de todos, usted se ha puesto a pensar qué pasa con su familia si
00:08usted falta el día de mañana, pierden el sustento, tienen derecho a una pensión, pues hoy vamos a aclarar los
00:14mitos y las claves para reclamar ese dinero con el abogado experto en pensiones, Marcial Ortiz. Abogado, bienvenido a los
00:21de todos.
00:21Muy buenas tardes Osvaldo, muy buenas tardes a tu linda afición y encantado de estar aquí en tu programa una
00:30vez más hablando de pensiones, a lo que a todos nos interesa.
00:33Vamos a hablar de dos tipos de pensiones, en el caso de que falte ese ser querido que es el
00:38proveedor en la casa. ¿Cuál es la diferencia entre pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional?
00:45Bueno, esa es una diferencia muy importante. La pensión de sobreviviente se da cuando el fallecido, porque en los dos
00:53tiene que haber un fallecido, pero cuando el fallecido apenas está cotizando al sistema de pensiones.
01:00Y la pensión de sustitución es esa que se da cuando ya la persona había adquirido el derecho a la
01:06pensión y estaba disfrutando de ella.
01:08En el caso tal que la pareja de una persona fallezca, Dios no lo quiera, ¿siempre se debe demostrar cinco
01:15años de convivencia para reclamar esa pensión?
01:17Sí, efectivamente, pero en el caso de la pensión de sobreviviente, tiene que demostrar la convivencia en los últimos cinco
01:27años y en el caso de la pensión de sustitución, tiene que demostrar la convivencia en los últimos cinco años,
01:34pero con una pequeña diferencia.
01:35En la pensión de sustitución, por el solo hecho de la persona haber fallecido y estar disfrutando de la pensión,
01:42automáticamente le cede el derecho a esa persona que queda como cónyuge sobreviviente.
01:49Entonces, pues digamos que en ese caso no habría la necesidad de los cinco años, pero en el caso de
01:54la sobreviviente, sí.
01:55Majogado Marcial, ¿cuántas semanas debía haber cotizado aquella persona fallecida para que su familia tenga derecho a esa pensión?
02:03En ese caso, si estamos hablando de la pensión de sobreviviente, el tiempo que establece la norma de convivencia, ¿sí?
02:12De convivencia o de semanas cotizadas, es lo que me pregunta, ¿semanas cotizadas?
02:17Sí, sí.
02:17De semanas cotizadas, 50 semanas en los últimos, en el último año, en los últimos tres años, perdón.
02:2450 semanas en los últimos tres años. Eso es lo que dice la regla, eso es lo que dice la
02:29norma vigente a hoy.
02:31Ok, doctor. ¿Quiénes pueden reclamar en caso tal de que Dios no lo quiera a esa persona que es el
02:39proveedor de la casa,
02:40llega a fallecer la pareja, los hijos o incluso los papás del fallecido?
02:46Bueno, ahí hay unos órdenes que tienen que respetarse. Esos órdenes son los siguientes.
02:51Primero, el que entra a reclamar, ¿sí? Entramos al primer piso y miramos a ver si hay cónyuge, compañera permanente
02:58o hay hijos.
02:59Y ellos entran en esa primera camada que van a reclamar esa pensión.
03:05Si no existe ninguno de ellos, entonces pasamos al segundo piso y miramos a ver si los padres de esa
03:11persona que falleció dependían económicamente del finado o de la persona que muere.
03:20Y en esa medida, esa persona podría reclamar. Si no existen los primeros, es decir, la cónyuge, los hijos.
03:26Si no existen el segundo piso, los padres. Entonces pasamos al tercer piso y miramos a ver si hay hermanos
03:33inválidos.
03:34Y si los hay, esos hermanos inválidos podrían entrar a reclamar.
03:38Ah, bueno. Hay un espectro grande de personas que podrían ser beneficiarias.
03:43Y si esa persona fallecida, doctor, no alcanzó a cotizar estas semanas exigidas, ¿la familia pierde ese dinero o puede
03:49quizá reclamarlo de alguna manera?
03:52Bueno, digamos que no es que lo pierde. En el régimen de ley 100, ¿qué es lo que ocurre?
03:59En el régimen de ley 100, si la persona fallece, entonces ahí viene lo que se llama la devolución de
04:05saldo.
04:06Si no alcanzó a pensionarse, entonces devolución de saldo en los fondos privados, indemnización sustitutiva en colpensiones.
04:13Ahorita con la nueva reforma pensional, entonces habría que mirar si esa persona no alcanzó 300 semanas de cotización
04:21y entonces se utilizaría la misma figura que tenemos hoy. Es decir, va a haber una devolución de saldo, una
04:27indemnización sustitutiva.
04:28Pero si tiene entre 300 y 1.000 semanas cotizada, ya no puede esa persona recibir ese dinero,
04:37sino que le van a dar una renta vitalicia y esa renta vitalicia no es heredable,
04:42que es una de las críticas que tiene ese punto en la reforma.
04:45Bueno, abogado Marcial, muchas gracias por esa explicación.
04:47Si las personas quieren saber más, tienen dudas sobre todo este tema pensional, ¿dónde lo pueden contactar?
04:54En las redes sociales, a través de las plataformas del Dr. Jimmy Jiménez de Integrity Legal,
05:01nos pueden conseguir en cualquiera de las plataformas Instagram, YouTube, TikTok, etc.
Comentarios