00:01Antes de separarse del cargo en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco,
00:06el exsecretario ejecutivo, Cristian Flores Garza, firmó el cheque de una indemnización irregular
00:12para sí mismo, por un monto bruto de $684,517. Tras aplicar los descuentos de ley, el exfuncionario
00:22cobró casi medio millón de pesos. Dicho pago se efectuó a pesar de que, por su condición
00:28laboral como empleado de confianza, el marco legal vigente no contemplaba el otorgamiento
00:34de esa compensación. De acuerdo con documentos oficiales del IEPC obtenidos
00:39vía transparencia, el órgano electoral emitió el pasado 29 de junio el cheque con folio número
00:45438 por más de 493 mil pesos, por concepto de finiquito para el entonces secretario ejecutivo,
00:53quien estuvo en funciones entre marzo de 2022 y el 30 de junio de este año. El cheque
01:00aparece firmado por el mismo beneficiario. Al calcular el monto del finiquito, el IEPC
01:07incluyó dos beneficios laborales a los que no tienen derecho funcionarios públicos de
01:12confianza, como Flores Garza, según el artículo tercero de la Ley para los Servidores Públicos
01:17del Estado de Jalisco. Se trata de una indemnización equivalente a tres meses de salario por 280 mil
01:25pesos y 12 días por cada uno de los cuatro años que laboró por 149 mil pesos.
01:31De un total bruto de 684 mil 517 pesos, calculados por el IEPC como percepciones para el trabajador,
01:39la cifra neta otorgada en su cheque ascendió a 493 mil pesos tras aplicarle las deducciones
01:46correspondientes. El beneficio fue autorizado durante el último día en funciones de la
01:51consejera presidenta del IEPC, Paula Ramírez Jón, y de Cristian Flores Garza como secretario
01:58técnico. Para justificar la entrega de la indemnización, el IEPC firmó un convenio
02:03con Cristian Flores Garza donde se reconoce la conclusión de la relación laboral de mutuo
02:08consentimiento, de manera voluntaria y libre de toda coacción. Sin embargo, en el desglose
02:14del finiquito se incluyen los dos beneficios que no eran aplicables al funcionario, pues
02:19su fundamento, el artículo 680 del Código Electoral del Estado de Jalisco, solo aplica
02:26cuando el IEPC se niega a reinstalar a un servidor público beneficiado por un laudo
02:32tras un conflicto laboral. Es decir, la indemnización que recibió Flores Garza solo era aplicable para
02:38servidores públicos que fueron despedidos injustificadamente y que, tras ganar un juicio,
02:44el IEPC se niega a reinstalar. No es así para un funcionario público de confianza que
02:51termina su relación laboral por un convenio. Incluso existe un antecedente de jurisprudencia
02:56que era aplicable para el caso y que confirma que el ex secretario técnico del IEPC no debió
03:02recibir una indemnización. Se trata de la tesis con registro digital 2027-315 que determina
03:11los funcionarios públicos de confianza del Estado de Jalisco con nombramiento por tiempo
03:16determinado carecen de acción para reclamar el pago de indemnización constitucional y salarios
03:22caídos, aun cuando su baja ocurra antes del vencimiento de su nombramiento.
03:28A pesar de que el nombramiento del secretario técnico del IEPC es facultad del Consejo General
03:34del Instituto, no existe un acuerdo o acta donde la mayoría de consejeros hubieran aprobado
03:40la salida de Cristian Flores Garza, ni existe un análisis jurídico oficial que fundamente
03:46la entrega de la indemnización irregular al exfuncionario, según reconoció el propio
03:52organismo vía transparencia.
03:54Para UDG Noticias, José Toral.
03:58Gracias.
03:58Gracias.
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