Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 7 semanas
El gobierno federal presentó una reforma constitucional para prohibir que personas con doble nacionalidad aspiren a la Presidencia, gubernaturas estatales o la Jefatura de Gobierno de la CDMX, exigiendo lealtad única a México.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Muchísimas gracias, Presidenta. Con su permiso, bueno, pues presentamos esta iniciativa, esta reforma constitucional
00:09que estaremos presentando ahora que inicia ya el nuevo periodo respecto a la renuncia a la doble nacionalidad
00:17para poder ser presidente, presidenta, gobernadores o jefa o jefe de gobierno.
00:25Adelante.
00:26Adelante. Actualmente, el artículo 82 y 116 y 122 de la Constitución establecen que para ocupar la presidencia de la
00:40República
00:40o ser gobernador, gobernadora o jefe o jefa de gobierno, es necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento.
00:50El artículo 32, a su vez, establece lo siguiente.
00:56El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución,
01:05se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad.
01:16Así dice el artículo constitucional.
01:20Esta redacción genera un vacío que ha dado lugar a confusiones interpretativas.
01:28Por ello, para garantizar que el interés y soberanía nacional sea a quienes guíen a los gobernantes,
01:39se propone incluir el supuesto de quienes ya tengan otra nacionalidad.
01:48La propuesta sería la siguiente.
01:54Adelante.
01:57Artículo 86, para ser presidente o presidenta, se requiere ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento,
02:06en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos,
02:11no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como
02:23candidato o candidata
02:25y haber residido en el país al menos durante 20 años.
02:30Dos párrafos adicionales.
02:32Quien ejerce el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad,
02:37ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.
02:44Y quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero,
02:55el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este
03:01y el acogerse a su protección diplomática.
03:06La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del título cuarto de esta Constitución.
03:15Esta redacción, que hoy se presenta para el caso de presidente o presidenta,
03:21también se contempla para el artículo 116, que es en el caso de gobernadores,
03:29y 122, que es el caso de la jefatura de gobierno en la Ciudad de México.
03:35Se propondrá, una vez aprobada la reforma constitucional,
03:42reformas a la ley de nacionalidad para establecer las reglas
03:46para renunciar a la doble nacionalidad ante las autoridades mexicanas
03:52y del país del cual se sea nacional.
03:57Entonces, esta ley va a establecer los pasos,
04:01que es recurrir al INE previo a ser registrado como candidato
04:07y todos los pasos que debería hacer una persona que,
04:10teniendo esta doble nacionalidad,
04:12tenga que renunciar a ella de desear inscribirse como candidato.
04:16Esta sería, presidenta, la propuesta.
04:19Es cuanto.

Recomendada