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  • hace 21 minutos
En diálogo con Exitosa, el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, señaló que es probable en que el Tribunal Constitucional declarare fundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó contra la reorganización de Petroperú.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Está claro que el Tribunal Constitucional, a resultas de sus propias sentencias y a resultas de haber reglado cuáles son
00:09los requisitos y condiciones para un decreto de urgencia,
00:14es probable que debe declarar fundada nuestra demanda y expulsar de la legislación nacional el decreto de urgencia.
00:23Por un tecnicismo jurídico y por la garantía del derecho constitucional.
00:28O sea, eso está claro, está demostrado.
00:33La motivación de que la Defensoría como institución intervenga en un asunto como este.
00:39Bueno, primero porque hay que ser muy respetuoso del Estado Constitucional de Derecho
00:44y las medidas de excepción como un decreto de urgencia tienen justamente esa condición de ser extraordinario,
00:52de ser transitorio y que mediante decreto de urgencia no se puede legislar.
00:59Es decir, la doctrina constitucional explica que los decretos de urgencia no pueden derogar una ley ordinaria,
01:08excepto se den cinco requisitos que este Tribunal Constitucional ha definido como de obligatorio cumplimiento.
01:15Entonces, está claro que el Tribunal Constitucional, a resultas de sus propias sentencias
01:23y a resultas de haber reglado cuáles son los requisitos y condiciones para un decreto de urgencia,
01:30es probable que debe declarar fundada nuestra demanda y expulsar de la legislación nacional el decreto de urgencia.
01:40Por un tecnicismo jurídico y por la garantía del derecho constitucional.
01:45O sea, eso está claro, está demostrado.
01:49Pero lo segundo, es sí importante también ver las motivaciones que se han podido dar para sustentar este decreto de
01:58urgencia.
01:58Y esa motivación está centrada en el carácter de reorganizar Petro Perón.
02:05Un momentito.
02:06Tú puedes reorganizar, puedes hacer lo que te venga en gana.
02:10Porque además eres el accionista, eres el dueño.
02:14El ejecutivo es el dueño de Petro Perón.
02:17¿Y pudo haber hecho todo esto sin utilizar el decreto de urgencia?
02:20Sí.
02:21Pero claro, puedes hacer lo que quieras sin perjuicio a derogar una ley
02:30que protegía el carácter subsidiario estratégico de Petro Perón.
02:37Y esa es la ley 28.422, si no lo recuerdo.
02:41Entonces, al derogar esta ley de protección que le daba Petro Perón, ese carácter y esa jerarquía,
02:48es que se incurre, digamos, en un hecho de carácter inconstitucional.
02:53Y nosotros, naturalmente, haciendo un análisis estrictamente jurídico, recurrimos al Tribunal Constitucional.
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