00:00Soy David Jiménez, abogado y economista experto en herencias.
00:03Si has recibido una herencia de tus padres, quizá dinero, joyas o una casa,
00:07puedo que te preguntes, ¿y ese patrimonio que es mío, que es de mi familia,
00:11lo heredará mi cónyuge si fallezco?
00:13La respuesta es muy clara, en la mayor parte de España ese cónyuge no será propietario.
00:17Ahora bien, tendrá algún derecho sobre esos bienes.
00:20Tu cónyuge directamente no se convierte en propietario porque tú fallezcas.
00:23La herencia de esos bienes privativos pasa directamente a tus hijos, si los tienes.
00:27Pero aquí viene ese derecho del que te hablaba.
00:31La ley reserva el usufructo al cónyuge.
00:33El usufructo vitalicio.
00:35De manera que el cónyuge tendrá derecho a usar y disfrutar los bienes que tú recibiste de tus padres.
00:40No será propietario, pero tiene derecho a ese uso.
00:43Un usufructo que en la situación habitual de matrimonio con hijos se limita a una tercera parte de la herencia.
00:49¿De qué herencia?
00:50De la que tenías tú con ese cónyuge, el usufructo de una tercera parte,
00:55pero también el usufructo de una tercera parte de esos bienes privativos que tú tienes por herencia de tus padres.
01:00De manera que no es propietario, pero tiene algún derecho sobre esos bienes.
01:04Esto en la mayor parte de España porque hay algunos territorios forales, como Aragón, País Vasco, etc.
01:09o Cataluña, que tiene algunas diferencias con respecto a lo que te estoy diciendo.
01:12Si quieres evitar esto o ampliar incluso ese derecho, tienes la opción siempre de hacer un testamento.
01:17Puede que incluso puedas dejarle más de ese tercio, puedes dejarle quizá el usufructo de toda tu herencia por testamento,
01:23o limitar ese tercio a otros bienes que no sean esos que tú recibes por herencia.
01:28Por eso, si siempre es conveniente hacer testamento, cuando tienes esta situación y no quieres que tu cónyuge tenga parte
01:33de ese patrimonio familiar,
01:35es más que conveniente que lo hagas.
01:39¡Gracias!
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