00:03El futbolista Rafa Mir ha sido condenado a ocho años y medio de prisión por un delito de agresión
00:08sexual y otro de lesiones, una sentencia que aún no es firme y sobre la que todavía cabe
00:12recurso, abriéndose ahora un escenario incierto tanto para el jugador como para el Sevilla Fútbol
00:17Club, equipo con el que tiene un año más de contrato firmado. Sobre esto hablamos con la
00:22abogada Sara Domínguez Ramos, directora del área penal de Indien Abogados. Bueno pues efectivamente
00:28que tenemos una sentencia condenatoria de la vivencia provincial y esa sentencia no es firme,
00:33es lo que significa que se va a presentar sí o sí, además como bien dice ya lo han anunciado,
00:36se va a presentar el recurso de aquelación. Se presentaría ante el Tribunal Superior de Justicia
00:40de la Comunidad Valenciana. ¿Cuáles serían los posibles escenarios? ¿Qué puede ocurrir?
00:45¿Qué puede hacer el TSJ de la Comunidad Valenciana? La primera acción y lo peor que le puede pasar
00:51a Rafa Mir es que confirmen la condena, es decir, que la sentencia sea condenatoria a ocho años
00:57y medidos de cárcel, que es lo que le están fijando. Por un delito de agresión sexual son
01:02siete años y medio y un año y seis meses por delito de lesiones. Además también se le ha fijado
01:06una responsabilidad civil de 64.000 euros. Entonces bueno, en esta situación sería un escenario
01:13pésimo para Rafa Mir porque implicaría la entrada en prisión. Si es cierto que la defensa sí podría
01:20plantear un último recurso, que sería el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esa sería la última
01:26instancia. Pero bueno, la situación ya se le complicaría si el TSJ confirma la sentencia
01:30de la audiencia provincial. Una segunda acción que podría ocurrir, pues que rebaje la pena,
01:34es decir, que consiga la defensa acreditar que se tiene que aplicar algún tipo de atenuante,
01:40una incorrecta aplicación de algún artículo y entonces en ese caso se le rebajaría la pena.
01:45Y una tercera acción, bueno, pues la absolución, que se revoque la sentencia.
01:50Es probable, puede ocurrir, pero teniendo en cuenta lo contundente que ha sido la audiencia
01:55provincial y lo alto, que es la pena, sí podemos decir que es altamente improbable de que pudiera
02:00ocurrir una absolución, una anulidad de la propia sentencia.
02:04Con respecto al tema de plazos, los plazos profesionales no dependen ni siquiera de los
02:08abogados ni de las partes. Podemos dar un plazo orientativo, ¿no? Un recurso de apelación
02:13se está resolviendo ahora mismo entre los seis meses y un año. Si vamos y optamos por el recurso
02:18de casación, entre un año y dos años. Por lo tanto, un plazo prudencial sería tener en cuenta
02:23entre los seis meses y los dos años máximos en los que Rafa Mir se encontraría en una situación
02:28delicada, delicada porque está condenado, pero la sentencia no es firme.
02:32A ver, ¿puede evitar la cárcel? Puede evitarla, puede evitarla, pero para evitar la cárcel
02:37tendría que ocurrir. O bien que el TSJ absuelva a Rafa Mir, lo que hemos dicho, que es altamente
02:43improbable, o bien que la defensa consiga rebajar la pena. Y bien, como bien dices, el plazo,
02:50lo que marca la ley para una suspensión ordinaria son dos años. Es decir, todo lo que esté
02:53por debajo de los dos años se puede suspender y lo que supere los dos años podría caber
02:59una suspensión extraordinaria, pero es más difícil. Y además es algo protestativo del juez.
03:03Teniendo en cuenta que partimos de una pena de prisión de ocho años y medio, difícilmente
03:09podemos optar entre rebajar hasta los dos años. Por lo tanto, la única opción de que pudiera
03:14optar o pudiera evitar la cárcel es conseguir la absolución. O bien que consiga aplicar
03:19la obtenuante, difícilmente va a conseguir aplicar una rebaja automática hasta los dos
03:24años. Por lo tanto, es difícil que Rafa Mir pueda evitar la cárcel. No tenemos condena
03:31firme. Por lo tanto, si no existe una condena que sea firme, Rafa Mir a efectos legales
03:36es inocente. Tiene que haber una firmeza para que pueda decirse que Rafa Mir ha sido condenado
03:43por un derecho de agresión sexual. Por lo tanto, ahora mismo Rafa Mir tiene el derecho
03:47de presunción de inocencia porque, insisto, la sentencia no ha sido un esfirme. Se va a
03:53presentar el correspondiente de recursos.
03:55Y centrando un poco en lo deportivo, en lo estrictamente deportivo, con un año más de
03:59contrato que tiene con el Sevilla, ¿podría el equipo sevillista llevar a cabo algún
04:05tipo de medida legal o contra su figura, y sostener ese contrato que tiene? Ya que
04:11deportivamente cuentan con él demasiado.
04:15Claro, lo que me está preguntando es que puede despedirlo ya, ¿no? Si puede despedir
04:18a usted por una automática a Rafa Mir.
04:20Despedirlo o bajarlo, no sé cómo.
04:23A ver, ¿puede intentar el Sevilla Fútbol? ¿Qué puede intentar despedirlo? Sí. Pero
04:28esto no es un botón rojo automático que diga al fútbol, voy a despedir a Rafa Mir por
04:33la situación que tengo. No, no es tan automático. ¿Por qué? Porque en Sevilla lo que tendría
04:37que acreditar es ese daño reputacional, ese daño a la imagen del club. No es al automático
04:44porque Rafa Mir podría responder. Rafa Mir podría decir y podría decir, oye, yo he presentado
04:49un recurso de apelación, la situación todavía está sintetizando en firme y, por lo tanto,
04:54podría originarse una batalla judicial si el Sevilla no consigue acreditar que efectivamente
05:01se produce ese despido basado en ese daño reputacional. Por lo tanto, no es automático.
05:07No es automático.
05:09¿Y se podría marchar cedido al extranjero en algunos de estos países como Arabia Saudí,
05:13incluso México, países así en los que este tipo de condenas y de delitos y éticamente
05:18y socialmente no son tan reprobados, rechazados?
05:21A ver, en teoría sí se puede marchar Rafa Mir. En la práctica es algo más complicado.
05:27Para que haya una cesión a un país extranjero tendría que producirse que efectivamente el
05:32Sevilla lo acepte, el jugador lo acepte y que el propio club extranjero también lo acepte
05:38y lo más importante, que no haya medidas por parte del juez de algún tipo de medidas
05:42restrictivas que lo impida. Por lo tanto, podría hacerlo siempre y cuando no existan medidas.
05:47Puede interpretarse que los ocho años y medio de prisión por parte de un juez conlleva
05:52automáticamente un riesgo de fuga. Ocho años de prisión son una pena de prisión muy elevada.
05:58Por lo tanto, el juez sí podría interpretar que este señor lo que está intentando es
06:01fugarse al hipotético caso de que lleve una sentencia condenatoria.
06:05Podría adoptar medidas, medidas como retiradas de pasaporte, comparecencia periódica,
06:09incluso la prohibición de salir del país. Por lo tanto, debería darse la práctica.
06:13Es decir, tiene que solicitarlo el club, tiene que afectar al jugador, tanto como el equipo
06:17extranjero y que el juez, en ese caso, tendría que pronunciarse si efectivamente existe un
06:21potencial riesgo de fuga. Entendemos que con ocho años de prisión lo normal sería que
06:26el juez se pronunciase evitando esa salida del país.
06:30Y legalmente, quizás, entonces, ¿cuál sería la situación más lógica que se daría a partir
06:35de ya, vamos, de la próxima temporada que empieza en agosto?
06:42¿Qué me quieres preguntar? ¿Qué puede ser el Sevilla, no?
06:45Sí, que pueda ser el Sevilla con el escenario que se le presenta. Parece que no se puede
06:48quitar al jugador, quizás, de encima, legalmente, porque, bueno, todavía sigue siendo inocente.
06:54Pero también están los servicios jurídicos del club intentando alegar un poco la reputación
07:00que eso tiene, las consecuencias de imagen que le pueda acarrear al club y demás.
07:06Por eso te he preguntado qué es lo que puede ocurrir.
07:09¿Qué puede ocurrir? ¿Qué podría pasar? ¿Sería viable, por ejemplo, un despido disciplinario,
07:13por parte del Sevilla Fútbol Club? ¿Puede hacerlo? Es decir, ¿puede el Sevilla entender
07:20que la actuación o ese delito de agresión sexual es tan grave que se haya podido producir
07:25la ruptura de esa relación laboral? Eso podría ocurrir. Pero, insisto, esto no es algo que basta
07:31con decir que tengo un delito y tengo una posible sentencia contra este señor. ¿Por qué?
07:36Porque Rafa Mil puede responder y puede demandar al club por entender que su despido no es disciplinario
07:41y que se declare improcedente. ¿Cuál sería, por lo tanto, la clave?
07:45La clave está para llevar a cabo, por ejemplo, un despido disciplinario que el Sevilla consiga acreditar
07:50y el daño reputacional es muy grave. Y, lógicamente, Rafa Mil no se va a quedar quieto.
07:55Esto no se ha hecho originaria una batalla judicial que tendríamos que ir ante un juez
07:58que resuelva que, efectivamente, podríamos entender cómo ese delito de agresión sexual
08:03ha dañado a la imagen del club. ¿Podría optar por una suspensión provisional del contrato?
08:08Eso parece ser que sería lo más prudente.
08:10Y, lo último, ¿podría el Sevilla Fútbol Club reclamar daños y prejuicios a la familia?
08:16Bueno, pues esto es altamente difícil. ¿Por qué?
08:19Porque aquí no vas con acreditar por parte de Sevilla Fútbol Club
08:22que, oye, tengo una situación de escándalo, tengo un delito de agresión sexual encima de la mesa,
08:26sino que aquí lo que tiene que acreditar es que, efectivamente, se dañe.
08:29Tiene que acreditar que se haya producido una pérdida de proteccionadores,
08:32una pérdida de valor de mercado del propio jugador,
08:34un daño comercial, un perjuicio económico concreto.
08:37Es decir, no basta con el propio escándalo para que el Sevilla Fútbol Club pueda reclamar daños y perjuicios.
08:42Por lo tanto, esto hay que valorarlo en el propio contexto.
08:45No es algo automático, sino que hay que determinarlo y hay que valorarlo.
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