00:00¿Aplicar la ley de excepción se necesita de acuerdo a la ley que se ha aprobado la autorización de la
00:06Asamblea Legislativa mediante un decreto?
00:08Claro que sí, miren, la ley de excepción ya estaría promulgada y lo posterior es ponerla en vigencia en la
00:16Gaceta, ¿verdad?
00:17Ahí ya estaría en vigencia la ley, cuando se publica.
00:19La reglamentación.
00:20La reglamentación.
00:22Ahora, cuando se dicta el estado de excepción tiene que ser mediante decreto.
00:26Ese decreto tiene que ser remitido al Legislativo.
00:30En el Legislativo, el vicepresidente, que es presidente nato de la Asamblea, tiene 24 horas para convocar al Pleno.
00:38¿Eso qué quiere decir?
00:40Senadores y diputados, vamos a ser convocados al Pleno.
00:43En esa convocatoria tenemos 72 horas para debatir y decidir si aprobamos o rechazamos por simple mayoría.
00:51¿Verdad?
00:52Entonces, esto todavía tiene su proceso.
00:54Solo se ha promulgado.
00:56De aquí en adelante faltaría un decreto que ponga en vigencia esta ley.
01:01En caso de aprobarse ese decreto, tiene que volver a manos del Ejecutivo y la aplicación se da enseguida.
01:07Exacto.
01:08En caso de aprobarse, la aplicación es inmediata.
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