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Para #UDGNoticias, emisión matutina, Ernesto Ávalos Rolón, profesor-investigador del CUCSH, habla sobre las fotomultas como una estrategia legalmente ambigua y las implicaciones jurídicas y sociales que generan entre la ciudadanía.

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Transcripción
00:00En principio, todo acto de disquemania de autoridad tiene la presunción de legalidad,
00:07más sin embargo, si expulgamos un poquito el documento, en este caso la foto de infracción,
00:16vemos que es ilegal la misma, ¿por qué? Porque forma parte, o sea, todo acto de autoridad
00:27debe estar sustentado en el principio de legalidad, artículo 16 constitucional,
00:34que nos reúne los siguientes elementos, mandamiento escrito, tenemos la foto de infracción,
00:40autoridad competente, supuestamente la autoridad competente, en este caso,
00:46es la Secretaría de Movilidad, ¿verdad?, y fundado y motivado, y con una ley que hubiera
00:54con anterioridad al hecho. Vamos desmenuzando la foto de infracción y vemos que se cumple
01:00el primer requisito, como es el mandamiento escrito, correcto.
01:05La competencia. La competencia, hay dos tipos de competencias.
01:11Una es la competencia originaria, que proviene de la ley, y otra es la competencia derivada,
01:18que le da quien tiene la competencia originaria. En este caso, la competencia originaria
01:25corresponde al municipio, ¿sí?, en los términos del artículo 115 constitucional,
01:32facción tercera, inciso H, ¿sí? Entonces, el municipio, si ustedes ven la Constitución,
01:40dice que le corresponde la movilidad o la vialidad, sí, la movilidad o tránsito al municipio.
01:49Este delega en la Secretaría de Seguridad Pública esa facultad originaria que tiene,
01:58más sin embargo, se delega mediante un convenio. Ese convenio debe de estar, como lo dice
02:06la jurisprudencia, debe de estar plasmado prácticamente en el documento. Esto es,
02:16en la fotoinflación debe de estar plasmado. Y si ustedes analizan, y bien especificado,
02:23si ustedes analizan la fotoinflación, ¿sí?, habla de una manera muy general, de un convenio,
02:33convenio, de acuerdo al convenio celebrado con los municipios. Eso no sabemos que, si está firmado o no.
02:43Que de hecho puede estar firmado, pero si no, dice, dice, con fecha fulana de tal se firmó.
02:49Pues sí, pero nosotros no tenemos como gobernados la seguridad jurídica que exista ese convenio.
02:57Si nos vamos a buscar ese convenio, en muchas ocasiones el convenio no está firmado o está por firmar
03:07o ya concluyó. Porque esos convenios que le da el municipio o esa facultad que le da el municipio
03:14a la Secretaría de Seguridad son por el término de la administración.
03:20Esto es seis años. Muchas veces, como se expiden, se mandan a hacer muchas fotoinflaciones,
03:31un sinnúmero de fotoinflaciones de esqueleto, siguen trabajando con el mismo convenio
03:37cuando ese convenio ya no tiene efectos. Entonces, la competencia ya no la tiene la autoridad
03:47porque no está bien especificado dentro del documento.
03:52Por un lado, que es uno de los elementos del principio de legalidad que señala nuestra Constitución.
04:00¿Sí? Entonces, debe de estar bien acreditada. Si no está bien acreditada, nos deja en un estado
04:09en detención. Segundo, dice, entonces que todo viene del convenio, porque también en otra parte,
04:21del lado izquierdo de la fotoinflación, dice, y de conformidad al acuerdo delegatorio.
04:28O sea, el acuerdo delegatorio tampoco tiene efectos. ¿Por qué? Porque la Secretaría de Seguridad
04:36le delega la facultad al director general jurídico. Sí, pero si la Secretaría de Seguridad
04:44no tiene la competencia delegada, pues no puede delegar él en otra persona esa facultad.
04:53Por lo tanto, en primer término, consideramos que es ilegal.
04:59Otro punto que se debe tratar, o que se debe ver, es la firma electrónica.
05:06La ley establece que debe ser firma autógrafa, pero también, ya ahora, como se ha ido avanzando
05:16por medio electrónico, está el código QR que implica la firma electrónica.
05:22Ese debe tener ciertos requisitos en los términos de la ley de firma electrónica avanzada
05:30del estado de Atalisco. Si nosotros expulgamos o analizamos ese código QR, le faltan ciertos requisitos.
05:39En conclusión, la fundamentación de la fotoinfracción no está sustentada en los términos que indica nuestra Constitución.
05:58Por otro lado, del lado derecho tenemos la motivación.
06:05¿En qué consiste la motivación?
06:08Se impone la infracción por haberse excedido en 10 kilómetros conforme al cinemómetro.
06:16Si ustedes ven la foto de la fotoinfracción del lado derecho, únicamente tiene la fotografía del vehículo y la placa,
06:31pero no dice, no tiene, vamos a decir, no está señalado el límite de velocidad.
06:38Se basa en un aparato electrónico que se llama cinemómetro, que conforme a la norma oficial mexicana debe de estar
06:48calibrado.
06:49Nosotros no sabemos si tiene falla porque dicen que las cosas tecnológicas no tienen palabra.
06:57Yo creo que deben de acreditar que está en correcto estado y que está funcionando bien el cinemómetro.
07:07Por lo tanto, se concluye que las fotoinfracciones, en mi concepto, son ilegales.
07:15Para concluir, podemos decir que realmente no les cuenta a las autoridades,
07:22porque creo que anualmente la Secretaría de Movilidad o la Secretaría de Seguridad
07:29emite aproximadamente unas 400.000 o 500.000 fotoinfracciones.
07:36Entonces, de esas 400.000 o 500.000 fotoinfracciones, que son, vamos a decir, es una situación recaudatoria,
07:47se impugnan ante el tribunal un 10, un 15%, entonces unas 40.000.
07:54Sí, pero pues como es cíclico, pues no les pinta, no les pinta a las autoridades.
08:02Por eso, si ustedes ven las resoluciones del tribunal de justicia administrativa,
08:09creo que todas son a favor del gobernado cuando se trata de fotoinfracciones.
08:15¿Por qué? Pues porque se desvirtúa la legalidad del acto emitido por la autoridad
08:22por no reunir los requisitos del 16 constitucional, que es nuestra columna vertebral de la actividad estatal.
08:31Profesor, me gustaría, porque ya nos queda muy poco tiempo, si nos ayuda a recomendarle a quienes están enfrentando este
08:42tipo de multas,
08:43¿cómo pueden hacer? Porque luego también mucha gente no impugna porque no sabe cómo
08:47o porque cree que sale más caro pagar un abogado, seguir un proceso que pagar la multa.
08:53Bueno, mire, hay dos opciones, pueden ir a la Secretaría de Movilidad y les van a dar un papelito que
09:01se llama un formato de recurso,
09:04pero lo llenan y pues con moviles, con ciudadanos comunes, pues lo llenamos como a Dios nos dé a entender,
09:13definitivamente.
09:14La otra opción es nosotros, dentro de la División de Estudios Jurídicos existe el bucete jurídico de la Universidad de
09:24Guadalajara,
09:25que está en Coronel Calderón 636, pueden acudir con su servidor y ayudar y con gusto les ayudamos y les
09:37elaboramos la demanda, ¿sí?
09:41Sí, existe un aporte de recuperación señalada ahí, ¿verdad? ¿Por qué? Porque se necesita moverse a los tribunales,
09:53no es, es una aporte simbólica, ¿verdad?, que se cubre, entonces, con mucho gusto,
10:01si ustedes van a bucetes jurídicos de la Universidad, a Coronel Calderón, con mucho gusto, buscamos a sus órdenes.
10:09Nos dice, profesor, que prácticamente en todos los casos en los que el ciudadano reclama, termina ganando ya ante el
10:19tribunal.
10:20Definitivamente. Ahorita está un poco más ágil porque ya hay los juicios en línea,
10:26entonces, este, esos juicios en línea son más rápidos.
10:32El punto es de que como tienen tantas sentencias por ejecutar,
10:36tardan mucho en sacarlas del sistema, la Secretaría de Movilidad o la Secretaría de la Hacienda,
10:44que es la que recauda las cantidades.
10:46Entonces, pues, un asunto le puede tardar de cuatro a seis meses, ¿sí?
10:56Pero a veces es más recomendable, por ejemplo, por una potenfracción,
11:02no, que tiene un valor aproximado de ochocientos pesos,
11:06pues que vaya y le hagan descuento,
11:08porque poner a trabajar a la maquinaria judicial por un asunto de ochocientos pesos
11:16realmente sale más costoso, ¿no?, para el propio Estado.
11:22Para el gobernado, pues, desesperarse,
11:27pero de cualquier manera es seguro de que procederá a su demanda
11:35ante el Tribunal de Justicia Administrativa
11:38por la ilegalidad del acto administrativo emitido por la Secretaría.
11:44Pues interesante lo que nos plantea, profesor.
11:46Nosotros agradecidos por esta breve charla y en contacto, seguramente.
11:51Correcto. Muy amable. Muchas gracias.
11:53Gracias y saludos. Es el profesor investigador del CUCS, Ernesto Ábalos Rolón,
11:58a quien agradecemos su participación en este espacio.
12:01Vamos rápido a la pausa. Regresamos enseguida.
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