00:00no condenar a la pena capital a Jesús Antonio Pacheco Oviedo. Segundo, no condenar a la pena
00:07capital a Rodrigo Antonio López Estrada. Tercero, condenar a Jesús Antonio Pacheco Oviedo en calidad
00:15de autor material a la pena de 60 meses de prisión revolucionaria por los delitos de
00:21pertenencia a un organismo del Estado dedicado a la Comisión de Crímenes de Lesa Humanidad por
00:27desarrollar acciones de espionaje contra el ELN vinculando a la población civil y menores de edad
00:33y por la ejecución de montajes o falsos positivos judiciales contra la población civil. Cuarto,
00:41condenar a Rodrigo Antonio López Estrada en calidad de autor material a la pena de 55 meses de prisión
00:48revolucionaria por los delitos de pertenencia a un organismo del Estado dedicado a la Comisión de
00:55Crímenes de Lesa Humanidad por desarrollar acciones de espionaje contra el ELN vinculando a la población
01:01civil y menores de edad y por la ejecución de montajes o falsos positivos judiciales contra la
01:07población civil. Quinto, conceder el beneficio de rebaja de pena a los procesados por comportamiento
01:16durante el juicio y la ejecución de la pena así como por la contribución al esclarecimiento de los
01:23hechos y conductas investigadas. Rebaja que se podrás que podrá ser hasta 60 por ciento de la
01:31condena. Sexto, reconocer y descontar el tiempo que los condenados han permanecido privados de la
01:38libertad desde el momento de su captura a la fecha como ejecución de la pena. Séptimo, conceder en
01:47favor de los condenados la posibilidad de terminar el mecanismo de canje humanitario de prisioneros de
01:55guerra con el gobierno nacional de conformidad con los postulados políticos y humanitarios del ELN.
02:01Y FM Noticias.
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