00:00Antes que nada agradecerle mucho la oportunidad de sumarme hoy a su gabinete y a este proyecto extraordinario del segundo
00:09piso de la transformación.
00:12Quisiéramos informar respecto a cómo está el proceso de extradición en el caso Sinaloa, porque se ha venido hablando mucho
00:22sobre el tema
00:22y vale la pena puntualizar en qué momento del proceso estamos para que no haya información falsa que se difunda.
00:33Lo primero que hay que destacar es que hay que hacer una distinción entre lo que es una solicitud formal
00:40de extradición
00:41y lo que es una solicitud de detención provisional con fines de extradición.
00:48No es lo mismo, está regulado en artículos distintos y lo vamos a ver ahora.
00:55Si me permiten.
01:01Fíjense bien, la solicitud formal de extradición está regulada en el artículo 10 del Tratado de Extradición entre México y
01:10Estados Unidos.
01:11Esa es la solicitud que se presenta.
01:14Ahí claramente se establece cuáles son los requisitos de esta solicitud, se tiene que enviar por la vía diplomática
01:21y debe contener el delito por el cual se acusa y anexar estos documentos.
01:29Relación de hechos imputados, textos legales que tipifiquen el delito, que fijen la pena y que regulen la prescripción.
01:39C, y aquí lo subrayamos, datos de prueba que establezcan que es probable que la persona cometió el delito,
01:50D, copia certificada de la orden de aprehensión emitida por el juez de la parte requiriente,
01:57datos de identificación y traducción al español.
02:02Esto es la solicitud formal de extradición.
02:05Ahora bien, adelante, la solicitud de detención provisional con fines de extradición se regula en el artículo 11 y no
02:17es lo mismo.
02:18La solicitud de detención es en aquellos casos donde se considera hay una urgencia.
02:28Y subrayamos urgencia, es decir, donde exista riesgo, ya sea de sustracción o de obstaculización del proceso.
02:39Si la parte requiriente considera que hay urgencia por estas dos circunstancias,
02:45entonces puede pedirle al país requerido, en este caso México, solicitar que previo a la solicitud formal,
02:57una solicitud de detención.
03:00Y aquí lo importante es que debe contener elementos probatorios precisamente para probar que es urgente esta solicitud.
03:11Entonces, lo que se solicita es la detención provisional con fines de extradición
03:17y si esta se encuentra fundada, entonces se procede a la detención y se abre un plazo de 60 días
03:25para entonces sí poder formalmente presentar la solicitud formal de extradición.
03:32¿Qué sucede en este caso?
03:34En este caso, la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York no presenta una solicitud formal de extradición.
03:44Lo que presentó fue una solicitud de detención provisional con fines de extradición.
03:53Para poder presentar esto, necesita anexar elementos de prueba para establecer la urgencia.
04:05Es decir, que existe un riesgo de sustracción o obstaculización del proceso.
04:16La Secretaría de Relaciones Exteriores le pide una opinión a la Fiscalía
04:22y la Fiscalía determina que no existe al momento o no se aportó ningún elemento o prueba
04:31que acredite la urgencia, por lo que la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada
04:39y es necesario solicitar información adicional precisamente para que se acredite la urgencia.
04:49De acreditarse la urgencia, entonces sí, la Fiscalía puede presentar a un juez de control
04:55y el juez de control puede, viendo las evidencias, establecer ya sea la detención provisional
05:05o alguna otra medida cautelar y ahí inicia este proceso de 60 días.
05:11Entonces, el momento procesal exacto en el que estamos es en que la Fiscalía
05:18emite la opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores
05:22y la Secretaría de Relaciones Exteriores, dado que no existe hasta este momento elementos
05:29para determinar la urgencia, necesita pedirle al país requiriente que aporte esos elementos
05:36para poderlo presentar, entonces sí, ante un juez.
05:41¿Quién lo va a determinar? El juez de control.
05:44No lo va a determinar la Fiscalía, no lo va a determinar la Secretaría de Relaciones Exteriores,
05:49lo determinaría el juez si se mandaran estos elementos probatorios.
05:55Adelante. Esto, en realidad, aunque bien establecido en el Tratado de Extradición,
06:03también es aplicable en la ley mexicana, de forma similar.
06:08¿Qué sucede en nuestro sistema penal mexicano?
06:13El artículo 16 constitucional, en relación con los artículos 141 y 142
06:20del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que para poder solicitar una orden de aprehensión,
06:29cualquier fiscalía requiere aportar datos de prueba a un juez.
06:36Y debe acreditar tres cosas.
06:40El hecho que la ley señala como delito, la probable responsabilidad y la necesidad de cautela,
06:48que es similar a la urgencia, es decir, el riesgo de sustracción o obstaculización del proceso.
06:57Esto también existe para efectos del sistema mexicano cuando se quiere detener a una persona
07:04y solicitar una orden de aprehensión.
07:07Adelante.
07:09Ahora bien, respecto a la confidencialidad, esto también es muy relevante.
07:14Los procesos de extradición deben ser entregados por la parte requiriente
07:19a la Secretaría de Relaciones Exteriores de manera confidencial.
07:24¿Por qué?
07:25Porque se requiere preservar el debido proceso y la presunción de inocencia,
07:31de tal manera que se evite la exposición mediática prematura que pueda sesgar a las autoridades
07:38y contaminar pruebas.
07:41Esto está establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8.
07:46En este caso, dicha confidencialidad se violentó provocando un linchamiento mediático
07:53y que los medios de comunicación hayan emitido ya un juicio sobre las 10 personas mencionadas.
08:01Adelante.
08:03Consideraciones finales.
08:07Número uno, la Fiscalía General de la República no ha prejuzgado respecto si se cometió o no se cometió un
08:16delito.
08:17Número dos, la Fiscalía General de la República no ha prejuzgado respecto si es procedente o no
08:25una solicitud de detención provisional.
08:29La Fiscalía General de la República ha emitido opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores
08:35respecto a que el país requiriente no aportó elementos que acrediten la urgencia,
08:44por lo que la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada y es necesario solicitar esta evidencia.
08:53Finalmente, la Fiscalía General de la República ha enviado opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores
08:58respecto a que es necesario solicitar al país requiriente confidencialidad para poder preservar el debido proceso.
09:08Es cuanto, Presidenta.
09:09Gracias.
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