00:00Los jueces Eduardo Zangar y Leonardo Feanz por unanimidad fallan
00:04condenar a José Eduardo Figueroa de las condiciones personales obrantes en auto
00:09a la pena de prisión perpetua, accesorios legales y costas
00:13por resultar autor material y penalmente responsable del delito
00:19de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género
00:25previsto y reprimido por el artículo 80, inciso 1 y 11 del Código Penal.
00:31Todo ello en función a los artículos 12, 29, inciso 3, 40, 41 y 45 del Código Penal.
00:39Punto segundo.
00:41Dispone a la continuidad de la prisión preventiva impuesto oportunamente
00:45a José Eduardo Figueroa, quien deberá permanecer privado de la libertad
00:48en la unidad carcelaria número 1, ello en el marco de lo dispuesto
00:53por los artículos 386 y 574 del Código Procesal Penal.
00:59Punto tercero.
01:01Liberar oficio al director de la unidad carcelaria número 1
01:04del servicio penitenciario de la provincia de Salta,
01:07haciendo conocer que José Eduardo Figueroa
01:11deberá continuar alojado en dicha institución
01:15en los términos señalados en el punto precedente,
01:18como así también a los fines de que arbitran los medios necesarios
01:21para la continuidad del tratamiento psicológico y psiquiátrico
01:24con sus profesionales tratantes y o quien corresponda.
01:28Punto cuarto.
01:30Ordenar que oportunamente se practique examen médico
01:33a José Eduardo Figueroa por el Servicio Médico del Poder Judicial
01:37y se les extraigan los datos genéticos
01:39por el Servicio de Biología Molecular del CIF
01:42y su posterior inscripción en los bancos de datos genéticos,
01:45conforme a lo establecido en la Ley Nacional 26.879,
01:49modificada por Ley 27.759,
01:52y en las leyes provinciales Nº 7.775 y 8.493,
01:58así como en el artículo 9,
01:59que no se practicante.
02:00Gracias.
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