00:05La votación de la consulta popular ya fue realizada por la plenaria del Senado de la República
00:10y certificada por el Secretario General en cumplimiento de su deber legal,
00:14por lo tanto tiene pleno estado de pleno efecto jurídico.
00:20No se puede reabrir una votación ya decidida por la plenaria,
00:23según la sentencia C-543 del 98.
00:26No se puede hablar de la reapertura de un debate cuando ya hubo votación
00:30y cuando esta ya ha sido cerrada, se torna inmodificable.
01:06¡Gracias!
01:08¡Gracias!
Comments