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  • hace 4 meses
Existen cuatro requisitos para que una EPS deba cubrir una cirugía plástica de sus afiliados. Acá le contamos cuáles son.

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Transcripción
00:00En no pocas oportunidades se oye a las personas o algunas personas referirse a casos en los cuales
00:07un paciente resulta, por determinadas circunstancias, necesitando la práctica de una cirugía plástica.
00:18Ante lo cual se preguntan, y no de manera infundada, si la EPS debe o no debe asumir
00:25la referida cirugía, por cuanto se tiene la noción de que las cirugías plásticas casi siempre tienen fines puramente estéticos.
00:36Ante lo cual, las EPS, cuando la persona solicita que sea atendida con dicha finalidad,
00:46le suelen negar el servicio argumentando que las referidas cirugías plásticas están fuera del plan de beneficio de salud.
00:55No obstante, y ese es el tema del Presidente Tip Legal, esa posición no es absoluta, no es radical.
01:03Sobre el tema, en una sentencia del pasado 7 de diciembre del año 2023,
01:09la Corte Constitucional reafirmó unas sentencias que de tiempo, o una jurisprudencia, perdón,
01:17que de tiempo atrás ha venido recopilando o juntando en diversas sentencias.
01:28Básicamente, lo que dijo la Corte en este pronunciamiento es del siguiente contexto.
01:35Lo primero es que no todas las cirugías plásticas son de carácter estético,
01:41pues hay muchas cirugías plásticas, o hay algunas cirugías plásticas,
01:45que tienen como finalidad hacer reconstrucciones de tipo funcional,
01:50o sea, permitir que un determinado órgano o parte del cuerpo humano vuelva a funcionar o a actuar como naturalmente
02:00corresponde.
02:01Hecha esta precisión, y partiendo del supuesto, perdón,
02:06de que las cirugías plásticas en principio están por fuera del plan de beneficios en salud,
02:12la Corte dijo que esa definición de ese plan no se puede tomar de manera taxativa,
02:19sino que en cada caso concreto, la EPS ante la solicitud del afiliado,
02:25debe mirar el contexto y las condiciones por las cuales se está exigiendo la práctica de la cirugía plástica,
02:33para establecer si debe o no debe ser cubierta por la referida EPS.
02:39Sobre este punto, entonces, en la sentencia que estamos refiriendo, repetimos la 549 de 2023,
02:47la Corte señaló cuatro requisitos para que una cirugía plástica deba ser practicada o adelantada a través de una EPS.
02:57La primera es que sea necesaria para mantener las condiciones de vida digna de la persona,
03:05o sea, para que esa persona pueda ver protegido su derecho a la salud y su derecho a la integridad.
03:13En segundo lugar, que esa cirugía plástica sea ordenada por un médico que esté adscrito a la EPS,
03:23o sea, no es la orden o la decisión que adopte cualquier médico,
03:28sino tiene que ser uno que esté adscrito a la EPS a la cual se le está pidiendo la práctica
03:35de la cirugía.
03:36En tercer lugar, que el procedimiento ordenado no pueda ser reemplazado por otro
03:42que sí haga parte del plan de beneficios en salud y que eventualmente logre los mismos objetivos.
03:49O sea, tiene que ser una cirugía que no esté cobijada dentro del plan de beneficios en salud
03:57para que proceda la autorización excepcional,
04:00porque si hay otro procedimiento que sí está cobijado, pues ni más faltaba.
04:05Y en cuarto lugar, como se trataría precisamente de un procedimiento por fuera del plan,
04:10se requiere que la persona que lo solicita no cuente con los recursos económicos suficientes
04:18para atender dicha operación.
04:20En conclusión, el hecho de que a una persona le ordenen una cirugía plástica
04:26no permite de entrada y así como así que las EPS nieguen dicho servicio.
04:32Para que proceda a la negativa, primero deberá mirarse entonces si no se cumple
04:38o si se cumplen las cuatro reglas a las que hizo referencia la Corte Constitucional,
04:43de tal manera que si se cumplen esas cuatro reglas,
04:46la EPS tendrá entonces que asumir la cirugía plástica de su afiliado.
04:52Esperamos que este tip legal haya sido del interés de todos ustedes.
05:07¡Gracias!
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