00:00En el Senado el tema Chihuahua está actualmente, vamos a poner en un recuadro en algún momento,
00:04ahí está hablando el senador Oscar Cantón Cetina, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, sobre el tema.
00:11O toleraron la intervención de agentes extranjeros en territorio nacional,
00:18así como actuaciones de autoridades estatales fuera del marco competencial que la Constitución General de la República observa.
00:28Presidenta, si me permite hacer un comentario en la lectura del informe, yo no tengo el límite de tiempo.
00:36Continúe, senador.
00:37Son los oradores los que tienen el límite de los cinco minutos.
00:40Continúe, senador.
00:41Si me permite, continúe.
00:42Con mucho gusto. Continúe, por favor.
00:45En efecto, conforme al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
00:53la voluntad del pueblo mexicano se traduce en la conformación de una república representativa,
01:00democrática, laica y federal, integrada por federativas libres y soberanas en lo concerniente a su régimen interior,
01:10pero unidas en una federación establecida bajo principios de supremacía constitucional y distribución estricta de competencias.
01:23Bajo esta lógica, ninguna entidad federativa puede ejercer atribuciones que correspondan de manera exclusiva a la federación,
01:37particularmente en materias vinculadas con seguridad nacional, relaciones internacionales, control de agentes extranjeros,
01:48defensa del territorio y preservación de la soberanía nacional.
01:53Por ello, cualquier actuación unilateral de autoridades locales que comprometa operaciones vinculadas con amenazas de carácter transnacional,
02:04presencia de agentes extranjeros o acciones de seguridad estratégica sin intervención ni autorización federal,
02:13puede generar consecuencias de enorme gravedad para el orden constitucional.
02:20Los hechos podrían actualizar una transgresión material al espíritu del artículo 117, fracción primera de nuestra constitución política,
02:34que claramente establece que las entidades federativas no pueden en ningún caso celebrar alianzas con otros estados ni con países
02:44extranjeros.
02:46Por otra parte, conforme a los artículos 1, 3, 5, fracción tercera, 26 y 70 de la Ley de Seguridad
02:56Nacional,
02:56podemos sostener que los hechos en materia del estudio son de interés nacional directamente vinculada con la preservación de la
03:05soberanía,
03:06la integridad institucional del Estado mexicano y la coordinación obligatoria entre federación y entidades federativas.
03:15Lo anterior es así, ya que las autoridades estatales están obligadas a actuar subordinadas a los principios superiores de coordinación,
03:27transparencia y lealtad institucional frente a la seguridad nacional.
03:34En efecto, el artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional no sólo define el objeto de dicho ordenamiento
03:42como el establecimiento de las bases para la integración y acción coordinada de las instituciones responsables
03:48de preservar la seguridad nacional, sino que además impone a las entidades federativas un deber jurídico
03:57de colaboración activa con la federación.
04:02Y bajo esta lógica, el artículo 3, también de esa Ley de Seguridad Nacional,
04:08amplía el alcance material de la seguridad nacional al incorporar como bienes jurídicos tutelados
04:15la soberanía, la independencia, integridad y permanencia del Estado mexicano.
04:23De ello se desprende que cualquier conducta, omisión o actuación de autoridades estatales
04:30que pueda comprometer tales bienes, particularmente frente a la presencia, intervención o presión
04:38de actores extranjeros, deja de ser un asunto exclusivamente local para convertirse en una cuestión
04:45de relevancia constitucional y de seguridad nacional.
04:50En concordancia, el artículo 5, fracción 3, al calificar como amenaza a la seguridad nacional
04:59los actos de interferencia extranjera en asuntos nacionales, obliga a interpretar la letra de esta ley
05:07con máxima rigurosidad cualquier hecho que suponga una posible injerencia externa en territorio nacional
05:15sin observancia de los causas institucionales establecidos.
05:19Por otra parte, y aquí el artículo 26 de la Ley de Seguridad Nacional
05:26establece una obligación inmediata y no discrecional para las instituciones de seguridad
05:34de las entidades federativas de proporcionar cooperación e información
05:39cuando se investiguen amenazas concretas a la seguridad nacional.
05:45Finalmente, el artículo 70 resulta particularmente trascendente
05:52al imponer a los servidores públicos locales obligaciones estrictas y formalizadas
05:58en sus interacciones con agentes extranjeros, incluyendo autorización previa, reporte escrito
06:06y supervisión institucional.
06:08Esta disposición refleja la voluntad del legislador federal de sujetar cualquier contacto con agentes externos
06:18a controles extraordinarios, precisamente para evitar riesgos de interferencia, opacidad
06:26o afectación a la soberanía nacional.
06:29Así, cuando autoridades estatales despliegan acciones, acuerdos, tolerancias u omisiones
06:37que permitan la intervención, operación o injerencia de agentes extranjeros
06:43sin sujetarse a los mecanismos de autorización, supervisión, información y coordinación previstos
06:52en el marco constitucional y en la ley de seguridad nacional
06:57se actualiza una posible invasión competencial respecto de atribuciones reservadas al Estado mexicano
07:08en su dimensión federal, comprometiendo no sólo el principio de legalidad
07:13sino también la integridad del sistema federal y la unidad soberana de la nación.
07:20Más aún, y esto es muy importante, cuando tales conductas pudieran traducirse
07:28en la facilitación o consentimiento de actos realizados por entes extranjeros
07:36al margen del control del Estado mexicano
07:39podría incluso abrirse la posibilidad de analizar responsabilidades de naturaleza penal
07:48en términos de la legislación aplicable
07:52particularmente en aquellos supuestos donde se advierta una afectación
07:58a la independencia, soberanía o integridad territorial de la nación
08:03sin perjuicio de las determinaciones que correspondan exclusivamente
08:08a las autoridades ministeriales y jurisdiccionales competentes.
08:13lo anterior puede constituir el delito de traición a la patria
08:21ilícito previsto en el artículo 123 del Código Penal Federal
08:31por ello, corresponde al Senado de la República
08:36en ejercicio de su función como órgano de control político
08:41representación federal y defensor del pacto constitucional
08:47establecer con claridad que cualquier actuación de autoridades locales
08:52que comprometa la soberanía, invada competencias federales
08:57o ponga en riesgo la seguridad nacional
09:00debe ser investigada exhaustivamente
09:04y en su caso dar lugar a las responsabilidades políticas, administrativas
09:11o penales conducentes en estricto apego al Estado de Derecho
09:19el presente informe se presenta con el objeto de que por conducto
09:25de la presidencia de la mesa directiva
09:27se haga del conocimiento del Pleno
09:29a efecto de que este, en tanto máximo órgano de decisión
09:33del Senado de la República
09:34se imponga de su contenido
09:36y esté en posibilidades de determinar
09:39las acciones constitucionales y legales
09:42que permitan esclarecer
09:44y en su caso exigir la responsabilidad política, administrativa y o penal
09:51en que hayan incurrido autoridades estatales de Chihuahua
09:54ante la presunta violación de la soberanía nacional y de la legalidad
10:00firmado el día de hoy en el Senado de la República
10:04hoy 28 de abril de 2026
10:06por la Senadora Jesús Lucía Trasviña Waldenrat
10:11Presidenta de la Comisión de Seguridad Pública
10:14y por el de la voz
10:15Senador Oscar Cantón Cetina
10:17Presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales
10:22Muchas gracias por su atención
10:23Gracias Presidenta
10:26Gracias Senado
10:36Gracias
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