00:00En el tema de la persona jurídica, es importante decir que la responsabilidad penal de la persona jurídica
00:05primero no excluye la responsabilidad penal de la persona física.
00:08Es decir, que la persona física podría ser coautora o pónquise junto con la persona jurídica.
00:13Lo que sea es un sistema diferenciado de sanciones.
00:16La persona jurídica tiene sanciones de disolución, suspensión de operaciones comerciales por un tiempo determinado,
00:25el rendido de concesiones, el tema de las prohibiciones o inhabilitaciones para concurso,
00:33el rendido de licencias.
00:35Entonces, si tiene un régimen penal que podría llevar una empresa prácticamente al cierre,
00:40si no tiene un buen sistema de gestión de riesgo de riesgo penal a través del programa de cumplimiento,
00:44como se dice en Estados Unidos, el COMPANES.
00:47Entonces, ¿a sus gerentes y a sus propietarios sí enfrentaría...?
00:52Si hay sanciones de prisión, en la vía normal, siempre y cuando se pueda demostrar
00:58que hubo una actuación conjunta con la empresa.
01:02Si se determina que solamente fue la empresa que actuó,
01:05pues evidentemente esa persona quedaría libre de responsabilidad penal de la persona libre.
01:09Lo que pasa es que la persona jurídica, en materia civil,
01:15que es como está todavía, por desfraudamiento, por daño causado,
01:24el juez puede ordenar la disolución de ella.
01:27Esa es la sanción principal.
01:29También la puede limitar o coartar de accionar en el mercado por un periodo de tiempo.
01:39En el nuevo código a entrar en vigencia, el nuevo código penal, específicamente el artículo 8,
01:45establece las responsabilidades de la persona jurídica.
01:50O sea, penalmente antes no estaba.
01:54Aunque en los tribunales se imponían las sanciones correspondientes, que era el cierre.
02:00Ahora, la misma que está contemplada en la ley, en el nuevo código, ¿verdad?
02:08Ahora en el código penal está más claro, lo establece de manera explícita,
02:14y al establecértelo de manera explícita, las compañías por acciones,
02:23las personas jurídicas, son las únicas que en el proceso penal,
02:30actual en la República Dominicana, se pueden matar.
02:34Porque cuando tú ordenas la extinción de las sanciones de esa compañía,
02:39tú le estás matando.
02:40Es la única que muere en el ordenamiento político dominicano.
02:45Y el nuevo código penal permite el cese de acciones de la compañía
02:51y el cierre definitivo de la misma.
02:56Si tú le dices a una persona que no puede hacer nada en la vida,
03:01tú le estás matando a las compañías por acciones o personas jurídicas,
03:05con eso tú le estás eliminando del escenario jurídico nacional.
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