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  • hace 23 horas

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00:00dosificadas, en las cuales inclusive no se ha tenido un apoyo y una protección por ninguno
00:06de los cinco imputados. Con base a lo anterior, el cumplirse de los requisitos subjetivos en
00:10nuestro ordenamiento jurídico, esta suscrita juez impone medida de aseguramiento en centro
00:16de reclusión en contra de los ciudadanos Andrés Camilo Sotelo Torres, identificado
00:21con cédula cedera nº 1-023-162-488 de Bolotá. Caterin Sotelo Torres, identificada con
00:31cédula de Bogotá, y Tatiana Vega López, de Bogotá, Juan Sebastián Ávila Ochoa,
00:43de Bogotá, y Solange Trujillo Devia, identificada con cédula cedera nº 2-023-162-5288,
00:51de Bogotá. Por lo anterior, se emitirá en contra de los cinco ciudadanos orden de captura
00:58con la finalidad que cumplan la medida impuesta por esta suscrita juez.
01:04Adicionalmente, se niega la solicitud de imposición de medio aseguramiento y lugar de residencia.
01:10Igualmente, se niega la que se imponga una no privativa de la libertad,
01:17teniendo en cuenta que, con base a lo establecido en ese artículo 307, literal B,
01:26en cuanto a esos numerales en lo que concierne a las no privativas de la libertad,
01:31ninguno de esos nueve numerales sería suficiente para darle tranquilidad a la sociedad,
01:37y esto teniendo en cuenta que estos son meros compromisos en los cuales se ha demostrado por parte de los
01:44ciudadanos
01:45que podrían inclusive no cumplirlo más aún cuando, pese a que le asiste razón a que estos ciudadanos
01:53han comparecido a las diligencias, también no es cierto que estos ciudadanos se les debe limitar
01:59con base a la gran cantidad de afectaciones a esos derechos que han tenido la sociedad,
02:06la víctima, el hoyo exiso y especialmente esos menores.
02:11IFM Noticias
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02:15SILENCIO
02:15¡Gracias!
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