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🚨 Sentenciado a 9 años de prisión, Eduardo Valencia ya apeló el fallo y frenó su ingreso a prisión. Asegura que no hay pruebas ni contratos que lo vinculen con las presuntas víctimas.

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Transcripción
00:00Tenía un resentimiento muy arraigado, recordar los meses.
00:06Tras la sentencia emitida por la jueza del juzgado de primera instancia del ramo penal concedente PIC Nayarit,
00:13Carla Yanet García Chacón, en contra del empresario Eduardo Valencia Castellanos,
00:17por el delito de fraude específico mediante la cual fue condenado a nueve años de prisión,
00:21el imputado informó que ya apeló dicha resolución, por lo que aún no ha causado estado.
00:26En réplica a la sentencia, Valencia Castellanos indicó que ha dado el primer paso en su defensa
00:31contra la resolución identificada con el numeral 1-2026, misma que ya fue admitida por la autoridad judicial,
00:39lo que frena por el momento la ejecución de la pena, incluida su reclusión en el penal Venustiano Carranza,
00:45así como la reparación del daño a las presuntas víctimas.
00:48De acuerdo con sus argumentos, la apelación se sustenta en que la sentencia está basada en datos de prueba
00:52que a su consideración no están plenamente comprobados.
00:55Señaló que no hay elementos suficientes que acrediten de manera contundente la existencia
01:00de una relación contractual.
01:02Asimismo, cuestionó la forma en que el caso transitó de la vía civil mercantil a la penal
01:07al considerar que los procedimientos no se llevaron conforme al Código Penal para el Estado de Nayarit
01:12y que las pruebas debieron acreditarse de manera firme y no sobre presunciones.
01:15En ese contexto, manifestó desconocer a las personas identificadas como
01:19Palmaraz Madhavi, Jorge Guzmán, Denaide Guzmán y Bárbara Conri, quienes se ostentan como víctimas
01:26y afirmó que su defensa no ha podido acreditar una relación comercial debido a la ausencia de contratos
01:31y de comprobantes de transacciones a su nombre, por lo que negó cualquier vínculo con ellos.
01:37Yo jamás he reconocido que estas personas sean mis clientes.
01:41¿Quién es la parte que acusa? ¿Yo o ellos?
01:43Ellos. ¿A quién le corresponde la carga de probar? ¿Al acusado o al denunciante?
01:47Si ellos no cumplieron con su obligación, con eso basta para que la acción sea inadmisible.
01:54Absolutamente no. De ahí parte todo.
01:56Yo digo, niego todos los hechos en mi declaración preparatoria
01:59y en la ampliación de mi declaración, yo un escrito que hice adicional a mi declaración preparatoria
02:05en tres documentos, yo niego todos los hechos.
02:07Ellos, a partir de mi negativa, tienen que acreditar que los hechos sí existen.
02:12No soy yo el que tienen que acreditar los hechos.
02:15Además, señaló que no se ha comprobado su relación jurídica respecto a la supuesta contratación
02:20de cuatro inmuebles entre los ofendidos y la persona moral denominada Flamingos Acqua,
02:26SDRL de CB, lo cual asegura resulta inconstitucional.
02:30Ellos, como parte acusadora, no demostraron el vínculo que dicen tener con la persona moral.
02:37Otro asunto sustantivo.
02:38Ellos dicen que compraron no de una persona física, de una persona moral.
02:42Ellos dicen que le compraron a la empresa Flamingos Acqua SDRL de CB.
02:46Sin embargo, en actuaciones no hay el acta constitutiva de esa que dicen persona moral,
02:51por lo cual tampoco acreditaron la existencia de la moral, de la cual dice fueron afectados o engañados.
02:59Tampoco aportaron el poder que me vincula con esa empresa.
03:03Entonces se están partiendo de hechos no comprobados.
03:06No hay contratos.
03:07No hay el acta constitutiva de la moral.
03:10No hay el poder que dicen que me otorga la moral para yo poder representar los intereses de la misma.
03:16No hay especificaciones de construcción.
03:18No hay pagos.
03:19Lo que sí hay es la inspección ministerial, donde los propios afectados se constituyen material físico
03:26y materialmente en los inmuebles acompañados del Ministerio Público
03:30y ambos dan un recorrido por todo el inmueble y aprecian de que el inmueble se encuentra en perfectas condiciones.
03:37También puso en duda el recorrido realizado por la gente del Ministerio Público
03:41y las agencias investigadoras en los inmuebles señalados, al considerar que lo asentado en las documentales de las presuntas víctimas
03:47no coincide con las características actuales de los departamentos.
03:50En ese sentido, expresó su preocupación por la actuación de la juzgadora al señalar una posible parcialidad en el caso,
03:57al considerar que sin contar con los elementos suficientes, se modificó y agravó la acusación derivando en una sentencia que
04:04calificó como inquisitoria.
04:06Es gravísimo lo que hizo la juez, es inquisitivo, es te meto a la cárcel porque yo quiero, ¿no?
04:11O sea, primero aumento la acusación que ya te hizo el Ministerio Público, modifico el tipo penal,
04:17hago de cómo se dice legisladora. La ley dice, para que se te pifique el primer elemento,
04:22tienes que acreditar, tienes que demostrar que en las constancias de actuaciones
04:26obran cuatro contratos de obra suscritos entre el activo Eduardo Valencia y los pasivos, cuatro ofendidos.
04:32Ella lo modifica y dice, ah, lo que se tiene que acreditar es que el activo es un empresario de
04:39la construcción,
04:39lo cual no tiene nada que ver con el tipo penal.
04:43Finalmente, indicó que espera que el recurso de apelación sea resuelto por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de
04:48Nayarit
04:49y que, en caso contrario, recurriría al amparo directo para impugnar la resolución,
04:53la cual asegura fue emitida de manera parcial, ya que de las 30 pruebas documentales presentadas por su defensa,
04:59únicamente tres fueron admitidas. Por lo anterior, el litigio continúa entre ambas partes
05:04y se mantendrá en curso hasta que se agoten todos los recursos legales disponibles.
05:08Para CPS Noticias, Israel Torres.
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