00:00A las demás partes, inclusive, porque reitero, a la fiscalía se le han dado las gabelas, la ley le da
00:06a las gabelas de considerar que se trata de un asunto complejo y por eso amplía el término ordinario.
00:12La jurisprudencia ha entendido que puede presentar incluso el escrito de acusación de manera extemporánea y se considera superada la
00:19omisión,
00:20pero considero respetuosamente que encontrándonos como ante esta situación tan particular, el punto de quiebre, es decir, el momento a
00:30partir del cual puede considerarse razonablemente,
00:32sobre todo de cara a una persona, cualquier persona, no estoy refiriéndome, en este momento está en la audiencia del
00:39ciudadano procesado Ricardo Bonilla,
00:41pero es que es cualquier ciudadano el punto de quiebre para efectos de considerar razonablemente que la fiscalía presentaba el
00:48escrito de acusación
00:49antes de la audiencia, o que interrumpe el término que establece el artículo 317, corrijo de 120 días o cualquiera
00:58otra de sus disposiciones,
01:00es antes de que se instale la audiencia, pero en el caso que nos convoque, insisto, incluso en el momento
01:06en el que la defensa elevó la solicitud,
01:09todavía ese escrito de acusación no se hubiera presentado, no se había presentado, insisto, entonces diferente y acogiendo la posición
01:16de la Corte Suprema de Justicia,
01:18si se hubiera radicado el día de hoy a las 8 de la mañana, a las 9 y 50, a
01:23las 10 y 10, antes de instalar la audiencia,
01:27que la fiscalía lo hubiera puesto de presente, pero eso no ocurrió en este caso.
01:32Considero entonces que en la situación que nos convoca, en efecto sí se cumplió el presupuesto para ordenar la libertad
01:41por vencimiento de términos,
01:43dejando constancia de que no se hizo ninguna referencia por parte de la fiscalía,
01:50de que en el caso concreto hubiera sobrevenido alguna situación que razonablemente pudiera considerarse como constitutiva
01:58de una fuerza mayor, de un caso fortuito, de unas maniobras dilatorias de la defensa, que razonablemente...
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