00:00puedan decir lo que consideren en cuanto a las cuestiones previas planteadas.
00:05En primer lugar, con relación a la petición de suspensión del acto del juicio oral que
00:10formuló la representación del Partido Socialista Obrero Español, nos oponemos a dicha suspensión
00:17que tendría lugar en caso de que se acordase la anulidad del auto que acordó la prosecución
00:22de la causa por los trámites del procedimiento abreviado y del auto de apertura de juicio
00:27oral y nos oponemos, por lo tanto, a la retracción de actuaciones solicitadas para que se continúe,
00:32según solicitó el Partido Socialista, la instrucción respecto a lo que llamó la rama política
00:37de la denominada Operación Kitchen, que estamos interesando que sea sometida a enjuiciamiento.
00:43Hay que tener en cuenta, en este sentido, que el auto que acordó la prosecución de la
00:48causa por los trámites del procedimiento abreviado de 29 de julio del año 2021 consta en el
00:55acontecimiento 4.050, acordó la clausura de la instrucción, es decir, fijó los elementos
01:01objetivos y subjetivos que a priori iban a ser sometidos a enjuiciamiento. Dicho auto
01:07devino firme y devino firme porque fue confirmado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
01:12a través de sucesivos autos de 19 de abril del año 2022, constan en los acontecimientos
01:185.593 a 5.615, desestimando los recursos de apelación que fueron presentados por diferentes
01:27partes, entre otros también por el Ministerio Fiscal. Es decir, entendemos en este sentido
01:34que la Sala carece de competencia para dejar sin efecto dichas resoluciones. No procede,
01:41desde luego, ninguna instrucción suplementaria establecida como causa de suspensión del acto
01:48del juicio oral en el artículo 746, número 6 de la ley de enjuiciamiento criminal. Y ello
01:54porque no ha existido ni existe ninguna revelación ni ninguna retractación inesperada que suponga
02:01un cambio sustancial en los elementos del acto del juicio oral. Y ello por una cuestión
02:09sencilla, si se nos permite, es que no existe ninguna modificación sustancial en el juicio
02:14porque el juicio solo puede afectar a aquellas personas respecto a las cuales se ha acordado
02:18la apertura de juicio oral. Y no se incluye, por lo tanto, a aquellas personas como María
02:24Dolores de Cospedal o Ignacio López del Hierro, que en su momento estuvieron investigados,
02:28tuvieron el estatus procesal de investigado, pero respecto a las cuales ni fueron incluidas
02:35en el auto que acordó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento
02:38abreviado, ni lógicamente pudieron ser acusadas ni se pudo acordar respecto a las mismas la
02:43apertura de juicio oral. Es importante en este sentido tener en cuenta, como digo, el
02:49estatus procesal en que se encuentran María Dolores de Cospedal e Ignacio López del Hierro,
02:54que fueron las personas a las que se refirió la representación del Partido Socialista Obrero
02:59Español. Efectivamente, se solicitó su estatus procesal de investigado, se solicitó que se le
03:05recibió la declaración judicial en calidad de investigados por el Ministerio Fiscal a través
03:09de escrito de 4 de septiembre del año 2020. Consta en los folios 3.745 a 3.796. Así se
03:17acordó
03:18por auto del entonces juzgado central de instrucción número 6 de 1 de junio del año 2021. Consta como
03:25acontecimiento 3.084. Se practicaron dichas declaraciones judiciales en calidad de investigados
03:31los días 29 y 30 de junio del año 2021. En el auto, como digo, que acordó la continuación
03:38de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, se acordó el sobreseguimiento provisional
03:41respecto a los mismos. Y ese auto fue recurrido en apelación, entre otros, por el Ministerio
03:46Fiscal, siendo desestimado, como he dicho antes, el recurso por auto de 19 de abril del
03:51año 2022. Acontecimiento 5.613. Con posterioridad, con posterioridad, por escrito de 2 de septiembre
04:01del año 2022, el Ministerio Fiscal solicitó la reapertura de la causa por elementos nuevos
04:07que habían aparecido. Consta, respecto a María Dolores de Cospedal, consta en los acontecimientos
04:145.975 y 5.977. Y se rechazó esta reapertura de la causa por el juzgado central de instrucción
04:23a través del auto de 13 de septiembre del año 2022, que fue confirmado, además, por
04:28la sala de lo penal a través de auto de 24 de febrero del año 2023. Es decir, lo que
04:33queremos decir es que la causa se encuentra sobreseída respecto a María Dolores de Cospedal
04:38y respecto a Ignacio López de Llero. Y, por lo tanto, el órgano de enjuiciamiento
04:42no tiene capacidad para revocar esa situación procesal. Se solicitó también por el Partido
04:48Socialista el llamamiento del Partido Popular como partícipe a título lucrativo. Y nos
04:55encontramos en la misma situación anterior. Se trata de una cuestión para la que, nuevamente,
05:00la sala de enjuiciamiento carece de competencias. La sala, como decimos, la sala de enjuiciamiento
05:06debe limitarse al enjuiciamiento de los hechos que se someten a su consideración y que se depuran
05:12durante la instrucción a través del auto de procedimiento abreviado, a través de los
05:16escritos de acusación, a través del auto de apertura de juicio oral y a través de los
05:21escritos de defensa. Por lo tanto, ese objeto no se puede ampliar ahora por parte de la sala
05:27de la sala de enjuiciamiento.
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