00:00Buenos días. Comenzamos la sesión de juicio oral correspondiente al rollo de sala 13.024.
00:07La ley establece en primer lugar la dación de cuentas de los escritos de acusación
00:12en relación a las distintas personas que tienen esa condición.
00:16Sin embargo, les planteo la posibilidad de que se den por reproducido en cuanto que
00:21son desconocidos de a quien más dirigido personalmente,
00:26y, salvo que alguna parte pida la lectura de los mismos, se efectuará.
00:34Nadie la solicita, por lo que no escucho.
00:38Bien. Bien. El segundo planteamiento… Bueno, audiencia pública.
00:43El segundo planteamiento es el del trámite de cuestiones previas.
00:49Le pido a las partes, cuando vayan a tomar la palabra, en primer lugar, que digan en nombre de quién.
00:55Lo van a efectuar. Y que nos dediquemos a las que son cuestiones previas netamente técnicas.
01:01Es decir, aquellas que pueden dar lugar a que el juicio no pueda proseguir y cualquier otra de relevancia de
01:08alcance constitucional.
01:09De manera que, en función de las cuestiones previas y lo que resuelve el tribunal,
01:14después se daría una ronda en cuanto a la prueba.
01:17Es decir, como la ley prevé en este momento, que se pueda plantear nueva prueba, que tendrá que justificarla,
01:24o aquella que resultó inadmitida en el auto de admisión de prueba, si quieren volver a pretenderlo.
01:30Pero eso será en otro bloque distinto, que creo que eso da mucha más claridad a la hora de la
01:35exposición.
01:36¿Algún inconveniente?
01:39Bien.
01:40Pues, por el ministerio fiscal.
01:43En cuanto a las cuestiones previas.
01:45Sí, con la venia del tribunal y siguiendo la exposición que acaba de exponer su señoría,
01:51no tenemos ninguna cuestión previa relativa a cuestiones que puedan impedir la celebración del acto del juicio oral.
01:58Si tenemos cuestiones previas, que respondremos con posterioridad, siguiendo su criterio,
02:02con relación a nueva prueba que se propone para practicar.
02:05Bien.
02:06Por la abogacía del Estado, ¿cómo acusación?
02:09Sí, con la venia de la sala.
02:10Como acusación particular, la abogacía del Estado manifiesta no plantear ninguna cuestión previa en esta condición de acusación particular.
02:18Bien.
02:18Señora Letrada, por la acusación particular del señor Bárcenas.
02:22Por la acusación particular, en nombre del señor Bárcenas, de Rosalía Iglesias y don Guillermo Bárcenas.
02:27No se va a plantear ninguna cuestión previa, al igual que el ministerio fiscal y la abogacía del Estado.
02:34Luego, en el momento de presentación o petición de nueva prueba, ya se efectuará.
02:41Bien. Señora Letrada, en nombre del Partido Socialista Obrero Español.
02:44Con la venia de la sala.
02:47Nosotros sí que planteamos cuestiones previas.
02:50Además de requerir la incorporación de documental, presentamos una…
02:55Incorporación documental es prueba.
02:57Sí, digo que además…
02:58No, pero eso le he dicho que no.
03:00Además de eso…
03:01No, eso lo aborda usted y lo dice después.
03:03Lo digo después.
03:04Y ahora digo que interponemos incidentes en unidad de actuaciones frente al auto de apertura de juicio oral y, en
03:12consecuencia, frente al auto de apertura de juicio oral, en virtud de lo previsto en el artículo 240 de la
03:21Ley Orgánica de Poder Judicial,
03:25a fin de que se declare la anulidad parcial de los mismos en lo relativo a los sobreseguimientos acordados, así
03:31como en lo correspondiente a la línea de investigación de la denominada conexión política.
03:36Gracias.
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